La Autoridad Portuaria "estudiará" gravar con un canon la transmisión de concesiones administrativas


La Autoridad Portuaria "estudiará" gravar con un canon la transmisión de concesiones administrativas

- La Autoridad Portuaria analizará también la viabilidad de un derecho de tanteo "sobre precio de adjudicación" para evitar que sus adjudicatarios "especulen" con ellos o que, al menos, traspasos millonarios como el de 'Lidl' le reporte ingresos

- La Ley de Puertos de 2010 regula el régimen de traspasos, pero no recoge ninguna previsión al respecto

La Autoridad Portuaria de Ceuta piensa "estudiar" la posibilidad de imponer un canon sobre la transmisión de sus concesiones administrativas, tal y como esta semana le ha instado a hacer Juan Luis Aróstegui en la última reunión de su Consejo de Administración, si tal propuesta encaja con el articulado de la Ley de Puertos de 2010, según han confirmado a Ceutaldia.com fuentes de este órgano colegiado.

El político localista ha planteado este martes la conveniencia de actuar sobre con operaciones multimillonarias, según fuenes de la coalición,como la que permitió a 'Lidl' implantarse "por 2,4 millones de euros" en Cañonero Dato sin que el puerto viese un euro. Para evitar beneficios de tal calibre o, al menos, para que el erario público obtenga algún beneficio, Caballas ha planteado dos posibles medidas.

Una pasaría por dotar al puerto de un derecho de tanteo sobre cualquier concesión que su titular pretenda transferir "sobre su precio original", es decir, el fijado en el momento de su otorgamiento, y no sobre el de venta, cuando se introducen plusvalías y la posible "especulación" que aprecia la coalición en algunos concesionarios que mantienen sin actividad sus títulos "sin que les sean retiradas, como podría hacerse aplicando la Ley, y aparentemente esperando un 'pelotazo".

Como alternativa, Aróstegui ha propuesto fijar un canon que reporte a las arcas de la Autoridad Portuaria un porcentaje del precio en que se tase la transmisión o del beneficio obtenido por quien se desprende de ella.

El Consejo de Administración ha asumido el estudio sobre la "viabilidad" de este planteamiento "siempre y cuando no lastre la posibilidad de desarrollo, fomento de la actividad económica y del empleo" que quiere promocionar el puerto en sus terrenos en una ciudad donde los límites entre sus dominios y los de la ciudad como tal son tan difusos.

Las condiciones que exige la Ley 

La Ley de Puertos establece que, "previa autorización de la Autoridad Portuaria", las concesiones podrán transmitirse "por actos inter vivos, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión". La Autoridad Portuaria tiene la potestad de "ejercer los derechos  de tanteo y retracto en el plazo de tres meses desde la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago".

Para que la Autoridad Portuaria autorice la transmisión de una concesión se deberá cumplir, al menos, "que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión" y que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión.

Además, la normativa exige que desde el otorgamiento de la concesión hayan pasado al menos dos años  o se haya ejecutado el 50% de las obras aprobadas y "que no se originen situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de los servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria".

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