LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

El Consejo de Ministros prohíbe las gomas y semirrígidas de alta velocidad

El Consejo de Ministros prohíbe las gomas y semirrígidas de alta velocidad
goma incendio guardia civil jun2018
Este mismo junio, la Guardia Civil auxilió a una de estas embarcaciones de narcotráfico que se incendió. /archivo

Adiós a un modo de traficar, ya sean personas o drogas. El Consejo de Ministros de este viernes ha tomado una medida drástica para cortar por lo sano el contrabando de droga y de personas en el Estrecho de Gibraltar al aprobar un Real Decreto-ley por el que se prohíben las embarcaciones de alta velocidad, tanto neumáticas como semirrígidas que usan de modo habitual los contrabandistas tanto de droga como de migrantes. La medida supone que la Guardia Civil podrá incluso incautarlas en tierra y sin carga ilícita. Lo que supone una medida sin precedentes.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez (PSOE) considera, según se recoge en el nota informativa remitida desde el Ministerio de Hacienda, que “el instrumento más adecuado para llevar a cabo esta medida es el Real Decreto-ley por su extraordinaria y urgente necesidad”.

El Gobierno cree que con esta norma “se hace frente al incremento del uso de este tipo de embarcaciones en el contrabando, especialmente de drogas. Y en los últimos meses, también se han empleado para la introducción irregular de personas procedentes del Norte de África por vía marítima, a través del Estrecho de Gibraltar”.

Entre los datos facilitados por Hacienda en su comunicado se recoge que en los últimos 6 años, desde 2012 a este 2018 la lucha contra el tráfico de droga en el Estrecho ha abortado el pase de 165 toneladas de hachís en este tipo de embarcaciones, 81 naves intervenidas y 282 personas detenidas. Eso en las operaciones de contrabando que no lograron llegar a buen puerto.

Entrada en vigor

Con esos datos, el Gobierno justifica la “excepcionalidad, urgencia, gravedad y relevancia del problema” que ha llevado a tomar la drástica decisión de prohibir este tipo de embarcaciones, que los menos usan para otros fines recreativos o laborales –tal es el caso de Cruz Roja o las empresas de buceo-, aunque parece que se ha pensado en su excepcionalidad en el propio decreto, no así para las empresas de buceo. Y además hacerlo mediante un Decreto-ley que pondrá en vigor la medida de un modo mucho más inmediato que una tramitación legal parlamentaria como una Ley Orgánica como la que se estaba tramitando mediante una modificación de la de Represión del Contrabando, que se presentó el pasado mes de julio y que ahora, tal y como informa Hacienda decae.

De hecho, la medida entrará en vigor en los próximos días, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque se mantendrá un periodo transitorio de 6 meses para que se permita en ese tiempo la regularización de las embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el nuevo registro que se va a crear en la Agencia Tributaria, pensado para las excepciones.

El Gobierno analiza que “con la normativa actual resulta muy difícil actuar contra las organizaciones criminales que emplean estas embarcaciones, pues resulta frecuente intervenirlas cuando se han desprendido de la carga ilícita, resultando prácticamente imposible proceder legalmente. Esta norma supone establecer un control sobre estos sofisticados medios de transporte marítimo, que escapan en muchas ocasiones a los controles policiales y aduaneros, e impedirá, o cuanto menos dificultará notablemente, la comisión de esas actividades ilícitas”.

Lo que penaliza el decreto es “el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas ‘RHBS’, al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones mafiosas, permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias que resulten pertinentes”.

La simple tenencia de estas embarcaciones constituirá un supuesto de contrabando y permitirá a las fuerzas de seguridad su inmediata intervención. Enfocado en la lucha contra el narcotráfico el Decreto-ley tiene otra derivada también en el tráfico de personas en el propio Estrecho. De hecho en los últimos meses, mafias ubicadas en la Línea estaban ofreciendo viajes gratis a inmigrantes en Marruecos.

Excepciones

Lo que queda prohibido, según la nota informativa de Hacienda son todas las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de más de 8 metros de eslora. También las inferiores a esa dimensión que tengan una potencia máxima igual o superior a los 150 kilovatios, pero no sólo, también cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales enumerados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.

En paralelo se establece un régimen de excepciones a esta prohibición, por ejemplo para las adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España (sería el caso de Cruz Roja), así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectadas al servicio de una embarcación principal.

También quedan excluidas de la prohibición, pero necesitarán de una autorización previa y su inscripción en un registro, las embarcaciones afectas a salvamento y asistencia marítima, las que se usan para navegación interior de lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles, las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.

Registro

Así se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en la Agencia Tributaria, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente. Los solicitantes de dicho registro deberán especificar las características de la embarcación, especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que se solicita la autorización y el área geográfica donde se empleará dicha embarcación.

El Consejo de Ministros prohíbe las gomas y semirrígidas de alta velocidad


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