Matrimonio gitano y TEDH (I). Hechos


Matrimonio gitano y TEDH (I). Hechos
Nuevamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocido como ‘el Tribunal de Estrasburgo’) ha dictado una sentencia que ha sido recogida ampliamente por los medios de comunicación españoles. En esta ocasión se ha debido a que reconoce el derecho a cobrar una pensión de viudedad a una ciudadana que únicamente se casó por el rito [...]


Nuevamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocido como ‘el Tribunal de Estrasburgo’) ha dictado una sentencia que ha sido recogida ampliamente por los medios de comunicación españoles. En esta ocasión se ha debido a que reconoce el derecho a cobrar una pensión de viudedad a una ciudadana que únicamente se casó por el rito gitano, que no tiene validez en nuestro Derecho. Es el caso Muñoz Díaz contra España.

Hechos

Los hechos, como suele ser normal en este Tribunal, vienen de antiguo. La Sra. Muñoz Díaz solicita una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido, con el que había contraído matrimonio únicamente según lis ritos gitanos en 1971 y había tenido seis hijos (par. 8). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega la pensión sobre la base de que no está casada, ya que el matrimonio celebrado según los ritos y tradiciones gitanos no tiene reconocimiento civil (par. 12).

La demandante recurre la decisión y el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid atiende su pretensión sobre la base de la analogía entre el matrimonio regulado por el Código Civil y la libertad de contratos, interpretado ello según la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Directiva comunitaria 2000/43/CE (par. 14).

El INSS apela la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJM acepta la apelación sobre la base de que el matrimonio según los ritos y costumbres gitanos no tiene reconocidos efectos civiles y que el artículo 174 de la LGSS (vigente en aquel momento) exigía la condición de cónyuge para el cobro de la pensión de viudedad (par. 15).

La demandante presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por discriminación basada en la raza y en la condición social que, en su opinión, es contraria al artículo 14 de la Constitución. El TC rechazó el amparo reiterando los motivos dados por el TSJM (par. 16).

Esta resolución fue adoptada por mayoría. En el voto particular del magistrado que votó en contra de la inadmisión aparece un dato que se va a tornar fundamental en esta sentencia del TEDH.

El magistrado disidente funda su argumentación en la existencia de un caso anterior, en el TC sí ha otorgado amparo y reconocido el derecho a pensión de viudedad a una persona casada canónicamente pero cuyo matrimonio no fue inscrito, pudiéndolo haber sido, en el Registro Civil. También apoya este magistrado su voto en que España es parte de la Convención-Marco del Consejo de Europa para la Protección de Minorías Nacionales y, por tanto, está obligada por ésta (par. 17).

El caso llega al TEDH, tras haber agotado los recursos internos. Normalmente cuando se presenta una demanda ante el TEDH hay una primera fase de admisibilidad, y si la demanda es declarada admisible, pasa a la fase de examen del fondo. El TEDH puede decidir, y en este caso lo ha hecho, resolver conjuntamente la admisibilidad y el fondo.

Poco después de presentarse la demanda, una reforma en la LGSS (Ley 40/2007) establece el derecho a cobrar la pensión de viudedad en el que caso de que se pueda demostrar convivencia al menos los seis años anteriores al deceso. A finales de 2008 el INSS, en aplicación de esta norma, le reconoce la pensión de viudedad a la demandante, pero el proceso en Estrasburgo continúa y la demanda no es retirada.

Para continuar con la ‘argumentación jurídica’

Posted in Celtiberia, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Posted originally: 2009-12-12 15:45:25

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