Hacia el procedimiento de devolución del canon


Hacia el procedimiento de devolución del canon
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la compatibilidad de la normativa española al Derecho Comunitario en relación con el llamado ‘canon digital’. El TJUE ha dictado, como ya han publicado los medios, que el canon es compatible [...]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la compatibilidad de la normativa española al Derecho Comunitario en relación con el llamado ‘canon digital’.

El TJUE ha dictado, como ya han publicado los medios, que el canon es compatible con el Derecho Comunitario en tanto que está cubierto por los conceptos ‘reparación equitativa’ y justo equilibrio’ contenidos en la Directiva 2001/19.

El TJUE considera que se rompen las exigencias de estos dos conceptos cuando la aplicación del canon es indiscriminada y puede gravar materiales que no van a ser presumiblemente empleados para la copia privada, como es el caso de numerosos profesionales que adquieren equipos y soportes para sus propias actividades.

En mi opinión, buena parte del canon digital ha quedado amparada por el TJUE, que no es otra que la que se pretendía inicialmente gravar: la copia privada. El TJUE saca del amparo en el Derecho Comunitario a todo lo que no es copia privada.

El Gobierno tiene ahora la posibilidad de establecer un sistema parecido al de la devolución del IVA para hacer lo propio con el canon pagado por profesionales cuyas compras no vayan a ser copias privadas. La forma de hacerlo es bastante sencilla y a través de la matrícula del IAE se puede designar las actividades con derecho a devolución del canon.


Filed under: Artes, Autores, Celtiberia, Cine, Derecho Civil, Derecho Comunitario, Derecho Fiscal, Música, Unión Europea
Posted originally: 2010-10-21 18:15:38

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