¿Tiene sentido mantener la normativa sobre parejas de hecho?


¿Tiene sentido mantener la normativa sobre parejas de hecho?
Hace años se planteó la necesidad de reconoce determinado ‘status’ jurídico a las parejas de hecho. Se trataba de otorgar determinado reconocimiento a situaciones similares al matrimonio que tras décadas de una concepción católica obligatoria había dejado fuera: las parejas que se habían hecho sin casarse al no poder hacerlo uno de los dos cónyuges [...]

Hace años se planteó la necesidad de reconoce determinado ‘status’ jurídico a las parejas de hecho. Se trataba de otorgar determinado reconocimiento a situaciones similares al matrimonio que tras décadas de una concepción católica obligatoria había dejado fuera: las parejas que se habían hecho sin casarse al no poder hacerlo uno de los dos cónyuges o personas que, sin apostatar (si es difícil ahora imaginaos como lo era durante el Franquismo), tampoco habían querido un matrimonio religioso. Se planteó también la cuestión, cada vez con más intensidad, de las parejas del mismo sexo que, ni con las reformas demócratas del Código Civil, podían contraer matrimonio.

Había un número importante de personas que conviviendo o habiendo convivido maritalmente, por diferentes circunstancias no había podido contraer matrimonio y, en consecuencia, no habían podido disfrutar de las consecuencias jurídicas del matrimonio. La reacción jurídica no vino de quien tenía competencias (el Estado), sino de los gobiernos autonómicos y de las autoridades locales, estableciendo estos determinadas equiparaciones de las parejas de hecho a los derechos de los matrimonios en las relaciones con sus respectivas administraciones.

Los ayuntamientos crearon registros municipales de parejas de hecho a efectos de una posible prueba en ulteriores procedimiento en los que se reclamasen derechos. La ley estatal fue anunciada varias veces por el gobierno del PP y no aprobada nunca.

Las situaciones que hicieron deseable la regulación de las parejas de hecho (porque muchos excluían el matrimonio para algunas de estas relaciones) han ido desapareciendo progresivamente desde que España es un estado democrático: hay divorcio, no tienes que casarte según el Derecho Canónico se has sido bautizado como católico e incluso puedes contraer matrimonio con una persona del mismo sexo. A ello se une que las situaciones creadas anteriores están suficientemente cubiertas.

La consecuencia es que las personas que actualmente conviven y no quieren efectuar el negocio jurídico que regula ese tipo de convivencia lo están excluyendo implícitamente. No tiene sentido que haya normas que crean consecuencias jurídicas para situaciones equivalentes al matrimonio cuando las personas involucradas han podido contraer matrimonio y han decidido no hacerlo. Por ello lo sensato y lo deseable desde un punto de vista jurídico, moral y social es la eliminación de la normativa relativa a las parejas de hecho, ya que al no estar nadie excluido del matrimonio quien no lo contrae es porque no lo quiere y no hay que imponer a alguien las consecuencias de lo que no ha querido.


Filed under: Celtiberia, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Local, Derecho Registral, Derecho Social, Derechos Humanos, Partido Popular, Política, PSOE
Posted originally: 2010-07-26 12:30:44

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