El INGESA devolverá el 31 los 12.501 euros que pensionistas pagaron de más por medicinas en julio

El INGESA devolverá el 31 los 12.501 euros que pensionistas pagaron de más por medicinas en julio
Datos de julio de 2012, el mes que se liquidará el día 31.

- El número de beneficiarios supera los 1.300 que recibirán el reembolso mediante ingreso en sus cuentas corrientes

- En febrero se liquidarán agosto y septiembre del año pasado y a partir de marzo, trimestralmente

- Quienes excedieran en menos de un euro sus aportaciones las verán sumadas durante tres meses


El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) ha anunciado este lunes que ha puesto en marcha el procedimiento para la tramitación del reembolso a los pensionistas y sus beneficiarios residentes en Ceuta "por exceso de las aportaciones por ellos realizadas en concepto de prestación farmacéutica ambulatoria" durante el pasado mes de julio, el periodo que se reembolsará ahora.

El nuevo modelo de aportación farmacéutico activó el pasado mes de julio, amparado por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Las Direcciones Territoriales de INGESA procederán "de oficio" a devolver a los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, residentes en Ceuta y Melilla, las cantidades que superen el tope máximo de aportación mensual a la prestación farmacéutica ambulatoria que en cada caso les corresponda.

El 31 de enero se procederá a la devolución correspondiente al mes de julio de 2012 y en febrero se hará efectivo el reembolso de los meses de agosto y septiembre de 2012. A partir de marzo de 2013, los pagos se llevarán a cabo "trimestralmente", pagándose en ese mes "las facturas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre".

La siguiente devolución sería, por tanto, en el mes de junio y correspondería a los meses de enero, febrero y marzo de este año, siguiendo sistemáticamente ya un orden trimestral.

Periodos trimestrales

Las cantidades objeto de reembolso se abonarán en periodos trimestrales y comprenderán las cuantías que superen el límite de aportación mensual acumulada en el trimestre. El reembolso se realizará mediante ingreso directo en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensión del titular pensionista, si bien no se comunicará la cantidad de la devolución. En caso de desacuerdo con lo reintegrado, el usuario podrá presentar reclamación ante la Dirección Territorial del INGESA.

El reintegro se realiza de oficio por la Administración, no siendo necesario que el usuario lo solicite. En los casos en que no se produzca la devolución de oficio, deberán reclamarla ante la Dirección Territorial del INGESA mediante unos impresos específicos que se podrán a disposición de los asegurados en la propia Dirección Territorial o en los centros sanitarios.

Algunas circunstancias por las que no se producirán las devoluciones de oficio son que se trate: de ciudadanos residentes en Ceuta y Melilla con Seguridad Social en estas ciudades pero que cobren pensiones de terceros países; de personas que encontrándose en el extranjero hayan fallecido sin que se tenga constancia al respecto; o de gente que haya modificado su situación de asegurado sin haber registrado aún ese cambio en el INSS.

También podrían generar problemas "todas aquellas situaciones en las que se desconoce el número de cuenta del titular o no coinciden los datos de INGESA con los del INSS".

En el caso particular de devoluciones inferiores a un euro (173 casos en Ceuta), "se acumularán las cuantías hasta un período máximo de seis meses, procediéndose entonces a su devolución siempre y cuando se haya superado la cantidad de un euro".

Mecanismo de ingreso de las devoluciones:

Los ingresos se harán personalizados atendiendo al número de Código de Identificación Personal (CIP) y especificándose por recetas/mes. Esto quiere decir que, por ejemplo, en caso de que hubiese un titular más dos beneficiarios, se harían tres ingresos especificando en cada uno de ellos el CIP al que corresponde cada devolución. Por tanto, dentro de la misma devolución se harán tantos ingresos como titular y beneficiarios haya, independientemente de que estén en una misma cartilla y de que el número de cuenta sea el mismo.

El concepto del reembolso se detallará por mes aunque la devolución se efectúe trimestralmente.

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