ORDEN MINISTERIAL

Las mascarillas, obligatorias desde el jueves para mayores de seis años: cómo y dónde debe usarlas

Las mascarillas, obligatorias desde el jueves para mayores de seis años: cómo y dónde debe usarlas
Hombre mayior mascarilla
Archivo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, este jueves 21,  y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

La orden dispone, con carácter general, “el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años”. 

Solo quedan excluidos de su uso obligatorio aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. 

Su uso, obviamente, no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Quiénes deben llevar mascarilla:

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. No será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

 d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Dónde se debe llevar:

Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Las mascarillas, obligatorias desde el jueves para mayores de seis años: cómo y dónde debe usarlas


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