CORONAVIRUS

Sí, puede salir con los niños a hacer la compra (y otros cambios en el estado de alarma)

Sí, puede salir con los niños a hacer la compra (y otros cambios en el estado de alarma)
niños manos
niños manos

El consejero de Sanidad, Javier Guerrero, aseguraba que su Consejería e Ingesa están valorando la posibilidad de que las familias con hijos con Trastornos del Espectro Autista (TEA) puedan salir a la calle con ellos. Algo que ya permite el Real Decreto de estado de alarma tas su corrección este martes.

El Consejo de Ministros corregía este martes el decreto inicial de estado de alarma para puntualizar algunos puntos: es obligatorio ir en solitario por la calle, salvo que se acompañe a personas con discapacidad. Para ello se modifican el primer inciso y la letra H del artículo 7.1, que ahora queda así: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada” o  “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”. Con este matiz se entiende que sí se puede salir con un menor si es necesario o si no tiene con quién dejarlo. Así y todo, la recomendación de las autoridades es salir a la calle lo mínimo que sea necesario.

El nuevo Real Decreto también precisa las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración especificando que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, “a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.

Por otro lado, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, se establece que las entidades del sector público “podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Asimismo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, como tampoco serán de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Sí, puede salir con los niños a hacer la compra (y otros cambios en el estado de alarma)


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