Sanidad prohibirá llevar perros potencialmente peligrosos a las zonas de ocio de menores de edad


Sanidad prohibirá llevar perros potencialmente peligrosos a las zonas de ocio de menores de edad

- El futuro Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía obliga a sus propietarios a pasearlos con bozal y correa irrompible de no más de 2 metros

- Los dueños de cualquier tipo de can deben adoptar "todas las medidas posibles que eviten que el animal cause molestias a menores o viandantes”

El futuro Reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía prohibirá “la presencia y circulación" de perros potencialmente peligrosos (los ejemplares de las razas Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, Staffordshire terrier americano, Rottweiler, Dogo argentino, Fila brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu) en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad”.

Sus dueños no podrán, además, pasear a mas de uno por persona y tendrán que hacerlo siempre, obligatoriamente, “con una correa o cadena no extensible e irrompible de dos metros de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal”. También deberán portar “un bozal homologado y adecuado para su raza”. “Los propietarios”, añade la norma, “están obligados a comunicar la venta, traspaso, donación, muerte o cambio de residencia de los mismos”.

Su presencia en espacios públicos “deberá ser siempre vigilada y controlada por personas que posean la correspondiente licencia municipal”, que solamente se otorgará a mayores de edad que, además, no hayan sido condenados nunca “por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la Salud Pública, asociación con banda armada o de narcotráfico”.

En zonas privadas estos animales solamente podrán permanecer en espacios “cuyas paredes y vallas sean lo suficiente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal” y cuyas puertas “tengan la suficiente solidez y resistencia”. Además, habrá que colocar “un cartel bien visible en todos los accesos” con la advertencia “de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo”. Su tenencia en viviendas con menores estará condicionada “a que los padres o tutores estén capacitados para dominan al animal y tengan la correspondiente licencia”.

Para el resto de canes la norma establece que solamente los perros-guía de personas con cualquier disfunción debidamente acreditada quedarán totalmente exentos de llevar bozal por la vía pública. Los demás estarán obligados a ponérselo “en los animales catalogados como potencialmente peligrosos”, cuando el ejemplar “manifieste un comportamiento inseguro o agresivo”, “cuando haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales” y “cuando las autoridades sanitarias o administrativas así lo aconsejen”.

En todos los casos será obligatorio, eso sí, que los perros vayan sujetos “por una cadena o correa y collar que permita un control y vigilancia del animal”. El documento deja claro que “el propietario o poseedor del animal deberá adoptar todas aquellas medidas posibles que eviten que el animal cause molestias a menores o viandantes”.

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