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Estos serán los requisitos y lugares permitidos en las salidas de niños fuera de sus domicilios

Estos serán los requisitos y lugares permitidos en las salidas de niños fuera de sus domicilios
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Cuarenta y dos días después, los niños podrán volver a ver la luz del sol. Pero con condiciones. El Boletín Oficial del Estado publicado este sábado publica las condiciones, requisitos, lugares y horario en el que podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. La orden ministerial, firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, entiende por niños y niñas a las personas menores de 14 años.

Consulte el texto completo en el Boletín Oficial del Estado

Desplazamientos permitidos.

La orden ministerial publicada por el BOE de este sábado 26 de abril habilita a los niños y niñas, siempre acompañados por un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, durante un tiempo máximo de una hora y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, y solo entre las 9:00 horas y las 21:00 horas. Esto es, los menores de 14 años podrán dar paseos controlados, acompañados de un adulto durante una hora al día, en un horario amplio para evitar aglomeraciones (entre las 09.00 h. de la mañana y las 21:00 h.), a una distancia de un kilómetro alrededor de su domicilio y sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el mismo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir con las medidas de prevención e higiene recomendadas. 

La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que el niño o niña actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

La orden entrará en vigor y tendrá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. No podrán hacer uso de esta nueva habilitación los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Lugares permitidos.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Adulto responsable

Los niños, en todo momento, deberán estar acompañados por un adulto responsable, lo que para la orden ministerial supone aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio

Requisitos para evitar el contagio.

El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Centros de menores

La orden ministerial contempla además una Disposición adicional única en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos. Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Estos serán los requisitos y lugares permitidos en las salidas de niños fuera de sus domicilios


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