AUDIENCIA NACIONAL

49.500 euros de multa por intentar meter en Ceuta por la frontera 48.860 en un bote de detergente

49.500 euros de multa por intentar meter en Ceuta por la frontera 48.860 en un bote de detergente
frontera tarajal españa
Imagen de recurso.
Desde 2007 es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros. En este caso el recurrente alegó sin éxito que los billetes procedían de la venta de una vivienda en Tánger. La obligación legal abarca, según la Audiencia Nacional, "declarar el origen, destino y tenencia de los fondos que se transporten, no sólo su propiedad".

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un ciudadano al que el Ministerio de Hacienda impuso una sanción de 49.500 euros en materia de prevención de blanqueo de capitales por intentar introducir 48.860 euros en la ciudad autónoma a través de la frontera del Tarajal ocultos en un bote de detergente. Subsidiariamente al recurrente la cantidad de la multa le pareció "confiscación" y pidió rebajarla, pero su solicitud tampoco ha prosperado.

Desde 2007 es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros. También existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.

Según la sentencia, "la tipificación de la conducta infractora imputada y las agravantes apreciadas son coherentes con la obligación legal de declarar el origen, destino y tenencia de los fondos que se transporten, y no sólo de su propiedad".

"La acreditación del origen del dinero consiste en probar la concreta procedencia de la suma aprehendida" y la carga de la prueba "corresponde al interesado, que debería tener a su disposición las justificaciones y medios probatorios sobre el origen de los fondos, medios de naturaleza normalmente documental que deben acompañar a cualquier transacción o movimiento importante de dinero".

En este caso el dinero iba "oculto en un paquete de detergente precintado" que la Guardia Civil halló en el Audi A3 del recurrente, que aseguró que la cantidad de dinero intervenida "provenía de la venta de una vivienda en Tánger" y que la traía a España "con la intención de comprar aquí una vivienda".

Sin embargo el informe emitido por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias señala que del análisis de la documentación aportada "no resulta acreditado el origen del dinero efectivo, objeto de aprehensión,dado que no se aporta documentación que acredite el cambio de dirhams a euros en una fecha cercana a la aprehensión".

Además, "no puede existir medio alguno de asegurar que el importe de la venta inmobiliaria en Marruecos sea la fuente directa de los fondos aprehendidos en España, ya que aquéllos habrían podido tener otro destino en ese mismo país u otro tercero". La sentencia destaca que "no se declaró la entrada del dinero [una parte "en billetes de alta denominación"] en España" y que el sancionado "lo portaba ocultó en el interior de un envase lleno de detergente que se encontraba sellado y dentro del maletero del vehículo".

Sobre la cuantía de la multa, la Audiencia estima que "la importancia de la cuantía del movimiento (muy superior alumbral de declaración obligatoria), además de la falta de acreditación cumplida del origen lícito de los medios de pago, la incoherencia apreciada entre la actividad desarrollada por el interesado y la cuantía del movimiento, así como las circunstancias de ser hallado en un sitio oculto con clara intención de evitar su detección, son circunstancias que justifican la agravación aplicada".

49.500 euros de multa por intentar meter en Ceuta por la frontera 48.860 en un bote de detergente


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