MEDIDAS CAUTELARES

El administrador concursal de 'Vial Inmuebles' denuncia y pide el desahucio de los okupas de Huerta Téllez

El administrador concursal de 'Vial Inmuebles' denuncia y pide el desahucio de los okupas de Huerta Téllez
huerta tellez viviendas parte trasera
Imagen de la parte trasera de la promoción ocupada.

Este miércoles por la mañana se ha puesto en conocimiento de la Autoridad Judicial la preceptiva denuncia con petición de medidas cautelares por parte del encargado de ekecitar el plan de liquidación vigente de la promotora, "en el que expresamente se indica la forma de enajenar su activo, entre el que se encuentra la promoción de Huerta Tellez"

La Administración Concursal de 'Vial Inmuebles', la empresa del 'Grupo Dolmen' promotora de las 206 viviendas protegidas que el pasado lunes fueron asaltadas por okupas, ha formalizado este miércoles por la mañana la correspondiente denuncia ante la Autoridad Judicial por la entrada y asentamiento de personas en la propiedad y ha solicitado su desahucio como medida "cautelar".

Según ha recordado, 'Vial Inmuebles' se encuentra en concurso de acreedores desde el 2 de julio de 2012 y que hace poco más de un año, el 19 de septiembre de 2016, se aprobó el plan de liquidación vigente en la actualidad, "en el que expresamente se indica la forma de enajenar el activo de la concursal, entre el que se encuentra la promoción de Huerta Tellez".

El administrador también ha explicado que en el transcurso del concurso de acreedores la SAREB adquirió los créditos que graban la citada promoción y que en estos momentos "la actuación de la Administración Concursal es la habitual en un concurso de acreedores en período de liquidación".

El artículo 245 del Codigo Penal prevé para quien "con violencia o intimidación en las personas" ocupa una cosa inmueble de pertenencia ajena, "además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado". Para el que ocupa, "sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular", se le puede imponer multa de multa de tres a seis meses.

Según las fuentes judiciales consultadas por Ceutaldia.com, la celeridad con la que se tramite el asunto depende en buena medida del Juzgado al que coresponda su instrucción, de la apertura de diligencias previas o no, etcétera.

El administrador concursal de 'Vial Inmuebles' denuncia y pide el desahucio de los okupas de Huerta Téllez


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