NACIONALIDAD

Una década en Ceuta al margen de España

Una década en Ceuta al margen de España
gente bandera españa
Imagen de recurso.

La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional revela la existencia de una Ceuta que parece pasar inadvertida para el radar del resto del mundo. ¿Cómo es posible que una persona joven y con formación básica haya pasado cerca de una década en una localidad del tamaño y las condiciones de la ciudad autónoma con hijos debidamente escolarizados y habiendo tomado instrucción ocupacional sin haber conseguido un nivel de castellano y de conocimiento de la realidad española mínimo?

Lo mismo se ha preguntado la Audiencia con aparente estupefacción en su resolución sobre el último caso al que ha tenido acceso Ceutaldia.com, el de una joven nacida en Marruecos en 1982 a la que se negó la nacionalidad española en 2016 "por su falta de integración aludiendo a un déficit idiomático y a un desconocimiento institucional y cultural básico".

El debate parte, para la Audiencia, de que "la integración social deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente".

A partir de ahí se puede descender al caso de la recurrente, una joven que al ser entrevistada se expresó en español "con gran dificultad" y manifestó "un desconocimiento, al nivel más básico, de nuestro país, de las instituciones y del sistema político, cultura e historia, pese a que inició su residencia legal en junio de 2009" y aunque cuando fue entrevistada dijo tener una permanencia previa en España, de forma regular, de 7 años y asumió que su permanencia en territorio español se remontaba a 2007.

La Audiencia muestra su sorpresa porque "el examen al que fue sometida, aun parco, fue básico, al alcance de cualquiera que se implique en el país aunque solo sea por las noticias de los medios de comunicación y su resultado, al margen de particularizados aciertos, evidencia el desconocimiento inaceptable dado la relevancia de los fallos".

"A título de ejemplo" fueron "nulas" las respuestas dadas "cuando se le pregunta acerca sobre los derechos y deberes fundamentales, sobre la cultura española y sobre la Historia de España "aunque conoce quién es Miguel de Cervantes y qué escribió 'El Quijote' y tiene una aproximación muy elemental a las instituciones ya que aunque con referencia al Parlamento dice que 'allí se hacen las leyes' dentro del mismo sitúa al Rey, atribuyendo al Senado la estructura bicameral (confunde al Parlamento con una de sus cámaras)". "En cuanto a la geografía sitúa 'la Logroña' en Galicia", ejemplifica la sentencia.

Así, "al margen del deficiente dominio del idioma a nivel de expresión oral, este desconocimiento cultural y de las instituciones básicas, manifiestamente mejorable e injustificable en quien lleva en España una trayectoria personal de tan larga duración, y con vínculos personales evidentes, resulta incompatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una familia en España (como ir al médico), extremos estos en los que se centra la demanda para afirmar la integración cuestionada".

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