EL RECURSO DE CABALLAS, ESTIMADO

La Audiencia reabre la causa de la Gran Vía y citan como investigado al arquitecto que avaló la obra

La Audiencia reabre la causa de la Gran Vía y citan como investigado al arquitecto que avaló la obra
gran via noviembre
Imagen de las obras de la Gran Vía.

La Sección VI de la Audiencia Provincial revoca el archivo dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de febrero y le manda "continuar la instrucción hasta la completa clarificación" de si políticos o funcionarios pudieron cometer presuntos delitos con relevancia penal contra la ordenación del territorio en conexión con prevaricación, pendos con inhabilitación especial y hasta cuatro años de cárcel.


La Audiencia Provincial ha revocado el archivo que a toda prisa, en apenas una semana, acordó en febrero el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta y ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Caballas ordenando “continuar la tramitación de la instrucción de la causa”. En atención a ese mandato la instructora ya ha citado en calidad de investigado al arquitecto interino Jesús Gentil, quien avaló con su firma como obra ordinaria en un informe técnico la reforma exprés de la Gran Vía, expediente en el que podrían haberse cometido presuntos delitos contra la ordenación del territorio en conexión con prevaricación para los que el Código Penal prevé condenas de inhabilitación especial y hasta cuatro años de cárcel.

Gentil, “a petición del director general de Presidencia, Manuel Sánchez”, firmó el informe que avalaba no considerar el proyecto de reforma de la Gran Vía como de urbanización y, así, evitar su exposición pública. En repetidas ocasiones el consejero de Fomento, Néstor García, esgrimió la postura del técnico como prueba de que no existía un afán partidista o electoral al pisar el acelerador de esta obra con la gestión exprés del expediente.

La Audiencia ha estimado el recurso contra el sobreseimiento libre de la causa “por motivos distintos de los alegados por el denunciante-apelante". Desde su punto de vista, en la resolución de archivo que se dictó reservando a Caballas “las correspondientes acciones para que, en su caso, pudiera ejercitarlas en la vía contencioso-administrativa”, el Juzgado de Primera Instancia reconoció que los hechos expuestos en la denuncia “en cuanto infracción de normas administrativas aplicables que debieron ser tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución controvertida pudieran penalmente incardinarse en el artículo 320 en relación con el 404 del Código Penal”.

"El simple hecho" de tener como respaldo el informe de "un arquitecto que lo es de la Consejería de Fomento" no supone para la Audiencia "suficiente razonamiento ni justificación, pues el tipo penal mencionado, el 320 del Código Penal, se refiere precisamente a la autoridad o funcionario público”.

Fue también el Juzgado el que dijo que “de existir tales infracciones” los hechos no revestirían carácter de infracción penal “puesto que la determinación de que unas obras se desarrollen a través de un Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras Ordinarias tiene consecuencias prácticas en cuestiones tales como el procedimiento y la fuente de financiación pero se observa que la opción acogida desde la Consejería está respaldada al menos por el informe elaborado por el arquitecto Jesús Gentil [...] por más que sea discutible y se pueda sostener la opción contraria, estando abiertos los cauces de interpelación y control”.

A ojos de la Audiencia esos párrafos “pueden suponer una incongruencia interna” porque “admite la existencia de infracción administrativa que pudiera incardinarse en determinado tipo penal” pero “inmediatamente afirma que los hechos no revisten ese carácter por el simple hecho de venir avalados (respaldados) por el informe de un arquitecto que lo es de la Consejería de Fomento, lo que no supone suficiente razonamiento ni justificación, pues el tipo penal mencionado, el 320 del Código Penal, se refiere precisamente a la autoridad o funcionario público”.

"No es posible excluir la responsabilidad penal"

Así las cosas, “no es posible excluir del relato de los hechos la responsabilidad penal o la existencia de delito, no solo de los responsables políticos a los que pudiera referirse sino de los funcionarios públicos que hubieran intervenido en la emisión de los correspondientes informes, debiendo la instrucción continuar hasta la completa clarificación de estos extremos”.

nestor garcíaPara Caballas el Gobierno de Vivas fue “perfectamente conocedor” de que estaba incumpliendo la ley “de manera flagrante y consciente". Por ello, ante la “más que probable”, auguró, anulación de la encomienda de gestión a Tragsa, pidió la suspensión cautelar de las obras, que comenzaron a finales de enero, para “evitar que se tenga que proceder a su demolición para volver a la legalidad urbanística, con el consiguiente perjuicio económico”.

Entre las supuestas “ilegalidades” detectadas por la coalición en su denuncia estaba dedicar un solar catalogado para la construcción de viviendas a “un jardín vertical”, la “sustracción” de su adjudicación al procedimiento de concurso y la eliminación del trámite de exposición pública “pese a que se pretenden peatonalizar dos calles contra las previsiones del PGOU y del Plan Especial (PERI) de la Gran Vía”.

En su denuncia, Caballas alertaba sobre el papel jugado por Gentil [sin mencionarle nunca por su nombre] y decía que el Gobierno de Vivas había utilizado como “salvoconducto” para evitar sacar la obra a exposición pública y poder terminar antes de las elecciones un informe técnico “encargado verbalmente a un arquitecto que se dedica dentro de la Consejería no a los informes de tipo urbanístico sino a la concesión de licencias como interino pendiente de consolidación”.

“¿Por qué no se encargó el informe al arquitecto municipal?"

“¿Por qué no se encargó el informe al arquitecto municipal o a ningún otro de los que tienen encomendadas tareas relacionadas con el urbanismo (hay como mínimo tres)?”, se preguntaba Caballas, que tenía clara la explicación: “La respuesta es sencilla. Ellos ya sabían que el arquitecto municipal mantiene el criterio de que se trata, claramente, de un proyecto de urbanización que requiere otro procedimiento y exposición pública. De hecho, el arquitecto firmante, suponemos que para, en cierto modo salvar su responsabilidad, dice en el informe que, a su juicio, tales obras ‘podrían enumerarse dentro de los proyectos de obras ordinarios…’ pero resulta inconcebible que se hayan obviado (se desconoce si intencionadamente) cuestiones básicas como la adecuación o no al PGOU, a sus Normas Urbanísticas o al PERI Gran Vía”.

Antes de acudir a los Tribunales el Grupo Parlamentario de Caballas pidió explicaciones en reiteradas ocasiones al Gobierno del PP, incluso en la Asamblea, donde ante su última iniciativa, al pedir al consejero de Fomento, Néstor García, que manifestase su “convicción de no estar conculcando la ley”, el presidente de la Ciudad le exigió que no contestase y acusó a los localistas de tenderle una “trampa”.

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