La Audiencia Nacional absuelve de integrar banda terrorista a los procesados por la 'Operación Duna'


La Audiencia Nacional absuelve de integrar banda terrorista a los procesados por la 'Operación Duna'

- Mustafa Abderrahaman ha sido condenado a tres años y medio de cárcel por intentar atracar a un cambista y Abdelkrim Chaib, al que se incautaron dos DNI de otras personas con su fotografía, a dos por un delito de falsedad continuada en documento público

- Tras no sostenerse las declaraciones de los testigos protegidos, la Sala aprecia insuficientes para condenarles por pertenencia a organización terrorista los vídeos encontrados en sus casas ensalzando la Yihad 

- Lea, íntegra, la sentencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha absuelto a Mohamed Fuad, Ahmed Abderrayat, Karin Abdeselam, Mustafa Abderrahaman, Yusef Abderrahaman, Abdelkrim Chaib, Hiasin Mustafa, Reduan Ahmed y Ahmed Mustafa, los nueve acusados por la 'Operación Duna', del delito de pertenencia a organización terrorista y de la falta de daños que les imputaba el Ministerio Fiscal.

Abderrahaman Ahmed sí ha sido condenado "como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, con la agravante de disfraz", a la pena de tres años, seis meses y un día de cárcel, periodo en el que también estará inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo tras considerarse probado que participó en el intento de atraco a un cambista.

Chaib Abdelaziz deberá hacer frente a una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio durante el mismo tiempo y una pequeña multa "como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad continuada en documento oficial" por tener en su casa dos DNI de otras personas con su fotografía.

La sentencia da por probado que los acusados estaban entre las personas descontentas con los rezos y sermones moderados que se realizaban en la mezquita de Darkawia, en el Príncipe, y que se reunían para visionar videos "fundamentalmente de tipo religioso y de cariz radical salafista, en los que se predica y alaba la yihad, el martirio, la figura de Bin Laden; conflictos mundiales recientes tales como los llevados a cabo por parte del ejército americano en Afganistán o Irak, o al conflicto árabe-israelí contra los palestinos".

Sin embargo, entiende que "pese a lo anterior, no consta indubitadamente acreditado que ninguno de los acusados pretendiera atentar contra intereses o plazas españolas, fueran los responsables o instigadores de los incendios en el cementerio musulmán de Sidi Embarek, los autores de las pintadas o planearan obtener explosivos del acuartelamiento militar ceutí de El Hacho".

Los magistrados resaltan en su veredicto la debilidad de los "dos grandes pilares" de la tesis de la acusación: 1) dos testigos protegidos de los cuales uno no pudo ser localizado y otro entró en contradicciones con su primer testifical, y 2) "el abundante acopio de material videográfico revelador de la radicalización del mensaje obtenido a través de los textos musulmanes hallados en los domicilios de los acusados, de los textos e imágenes de ensalzamiento a la figura de Bin Laden".

Seriamente lastrado el primero, además, por diferentes defectos de forma, sobre el segundo la Audiencia concluye que “para afirmar la existencia de una banda armada, grupo u organización terrorista, no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen y, comparten entre ellos, unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida", como en su día dictaminó el Supremo sobre la 'Red Tigris'.

"Es preciso acreditar que quienes defienden esas ideas, convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos orientados a intimidar a los poderes públicos y a intimidar y aterrorizar a la población", argumenta la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, "o, dicho de otra manera, es preciso establecer que, desde la mera expresión y defensa de unas ideas, han iniciado de alguna forma, incluso con la decisión efectiva de llevarlo a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos, individualmente y como grupo".

- Lea, íntegra, la sentencia de la Audiencia Nacional

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