EL RECURSO DE FISCALÍA, RECHAZADO

La Audiencia ratifica la absolución 'in dubio pro reo' de Márquez por la reforma del Mercado de Hadu

La Audiencia ratifica la absolución 'in dubio pro reo' de Márquez por la reforma del Mercado de Hadu
Francisco Márquez, durante su etapa de diputado
Francisco Márquez, durante su etapa de diputado.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta a finales de abril que absolvió 'in dubio pro reo' al ex diputado nacional y ex consejero Francisco Márquez del presunto delito de prevaricación administrativa que se le atribuía por su gestión de la reforma del Mercado de Hadu, donde el Ministerio Público entendía que había encargado obras a Dragados a dedo para, posteriormente, promover su reconocimiento extrajudicial. Por todo ello se pedían para él diez años de inhabilitación.

La primera sentencia no vio "acreditado" que Márquez hubiese actuado en 2007 "sabiendo que infringía sus potestades administrativas" y "con plena vulneración de las disposiciones legales" para "concertar" con la constructora "el acometimiento y realización de obras en la planta baja del Mercado de San José por valor de 410.441,35 euros relativas a fachada, climatización y remodelación aprovechando que tal mercantil se encontraba realizando otras obras en la tercera planta del edificio".

La Fiscalía argumentó para recurrir "la omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia", pero la Audiencia ha entendido que fue "exhaustiva y pormenoriza" en su motivación sobre la valoración de la prueba, tanto documental como testifical, con "explicaciones claras y precisas sobre las razones de haber llegado a una conclusión absolutoria en base al 'principio in dubio pro reo' y no a la acreditación de la no participación del apelado, como se pretende en el escrito de oposición a la apelación".

"Lo que en definitiva denuncia el Ministerio Fiscal no es una omisión que en realidad no se ha producido, puesto que hay una mención (en algún caso expresa y en otros tácita pero implícita en los razonamientos) en la sentencia de los folios que se echan en falta en el recurso, sino", contrapone la Audiencia, "el haber dado más valor a unos que a otros o al contenido de un párrafo frente a uno distinto del mismo documento".

Según la Audiencia, “ante el dilema de que la obra se encargara en febrero o en julio de 2007, con la consecuencia de atribuírsela al acusado o a su sucesor [Antonio López] en la Gerencia, en el mismo documento existen dos menciones”, la segunda “ratificada por sendos informes del Tribunal de Cuentas y la UDYCO, así como por la prueba testifical que se valora en la sentencia”.

La sentencia considera que “de ninguna manera resulta irracional interpretar que solicitar de Dragados que 'actúe' en relación con la obra en cuestión, en ningún caso puede ser equivalente a ordenar que inicie la obra, y que dicha expresión es perfectamente compatible con la versión de la defensa en el sentido de que 'actuar' sólo suponía el inicio de unos trámites encaminados a iniciar la obra legalmente, para lo que incluso se le facilitó un proyecto del año anterior”.

Por añadidura, la Audiencia deja claro que “en nada resulta desacertado el razonamiento referido a otro hechoque se imputaba al acusado, el de haber considerado impune y por tanto ajena al derecho penal su actuación en calidad de presidente del Consejo de Administración de Emvicesa aprobando el reconocimiento extrajudicial de créditos en favor de la constructora para evitar un indeseable enriquecimiento injusto, comportamiento avalado por la Intervención del Ayuntamiento y por el propio Tribunal de Cuentas”.

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