RECURSO ESTIMADO

Un ceutí, absuelto de un delito de coacciones pese a enviar mensajes "vejatorios" a una mujer

Un ceutí, absuelto de un delito de coacciones pese a enviar mensajes "vejatorios" a una mujer
Vista de la sala de la Audiencia Provincial
Vista de la sala de la Audiencia Provincial

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha absuelto a un caballa del delito de coacciones por el que había sido condenado a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros por el Juzgado de Instrucción número 3 después de considerar como hecho probado que mandó diversos mensajes por vía telemática a una mujer cuyo número de teléfono había conseguido “a su espalda” como 'Eres Paloma?... La chica del culo increíble?', 'Estás buenísima' o 'Como me gustaría follarte'.

En primera instancia se consideró que estos mensajes “rijosos” tenían el fin de “lograr en contra de la voluntad de su destinataria un contacto o acercamiento íntimo, a lo cual no tenía derecho alguno, lo que provocó en ella el consiguiente temor y desasosiego".

Para la Audiencia, “analizada la causa, los hechos probados y el fallo de la sentencia”, el recurso del condenado tenía que ser estimado por “no ser típicos los hechos declarados probados” pues por el tipo penal de coacciones como delito se castiga “al que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”.

En este caso estima que “los hechos declarados probados relatan la remisión de unos mensajes en un mes y medio de los que se resaltan tres con un contenido que no puede ser considerado coactivo, sino más bien vejatorio”.

“Las expresiones 'Eres Paloma ?...La chica del culo increíble?', 'Estás buenísima' o 'Como me gustaría follarte' tenían perfecta incardinación en el antiguo artículo 620.2 del Código Penal como falta de vejaciones, en este caso continuada. Sin embargo”, razona el fallo, “desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada en 2015, dichas vejaciones han sido destipificadas salvo las previstas en el art. 173.4 del Código Penal cuando el ofendido fuera respecto del ofensor una de las personas previstas en el número 2 del mismo precepto, lo que no sucede en este caso”.

Desde el punto de vista de la Audiencia “los mensajes contienen expresiones que pueden ser tildadas de groseras y de vejatorias por atentar contra la dignidad de la denunciante pero no tienen incardinación en el tipo penal pretendido, no pudiéndose convertir el tipo penal en una especie de cajón de sastre de conductas que escapan del ámbito del artículo 172 del Código Penal”.

Como “en este caso no consta, ni se ha reflejado en los hechos probados que la víctima, haya visto alterado su normal proceder de manera sustancial y grave”, concluye que “todo ello conlleva la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia”.

“Existiendo homogeneidad entre el delito de coacciones con el del acoso, lo cierto es que no cabe equiparación del segundo con el delito leve de coacciones, lo que vulneraría el principio acusatorio, además de realizarse una indebida mutación del procedimiento, que sería de Procedimiento Abreviado en el caso del delito de acoso y juicio de delito leve en el segundo”, remacha.

Un ceutí, absuelto de un delito de coacciones pese a enviar mensajes "vejatorios" a una mujer


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