Un ceutí de avanzada edad, investigado por florecimiento de la prostitución con menores en desamparo


Un ceutí de avanzada edad, investigado por florecimiento de la prostitución con menores en desamparo

- El individuo se enfrenta a penas de hasta entre 8 y 12 años de cárcel si se considera a las MENA "especialmente vulnerables por razón de su situación” y tienen menos de 16 años

- Una de las jóvenes ya ha sido condenada a dos años de libertad vigilada por sumar al trato con el sujeto a dos menores más

Un varón ceutí de avanzada edad está investigado por un presunto delito de florecimiento de la prostitución en el que habría incurrido al concertar en su casa con una o varias Menores Extranjeras No Acompañadas (MENA) al menos una cita a cambio de favores sexuales. La investigación pretende aclarar si el anciano efectivamente 'contrató' a una joven en situación de desamparo que, a su vez, se habría puesto en contacto con otras dos para el mismo fin y a cambio de una contraprestación económica.

El caso se dividió en dos procedimientos con el mismo delito imputado al sujeto, que sigue su curso todavía sin calificación definitiva, según han explicado fuentes judiciales, y a una de las menores, ya en enjuiciado con una condena de dos años de libertad vigilada por contactar con otras dos jóvenes para sumarse.

En el caso del adulto se enfrenta, por la supuesta comisión de ese delito, a una posible condena de entre 2 y 5 años de cárcel con multa de 12 a 24 meses, las penas que prevé el Código Penal para “el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines”.

Las penas se agravan cuando las menores no alcanzan la edad de 16 años hasta de 4 a 8 de prisión con multa igualmente de 12 a 24 meses. En el caso de considerarse a las víctimas “especialmente vulnerables por razón de su situación” la pena se elevaría hasta de 8 a 12 años de prisión con multa de 12 a 24 meses.

La legislación mantiene la prostitución en un ámbito genérico de alegalidad limitada para quien la persona que supuestamente ejerce sin explotación y para el cliente (con limitaciones y salvo las iniciativas que han adoptado entidades locales en sus Ordenanzas) pero los artículos 187 y 188 del Código Penal castigan “cualquier conducta que suponga inducir, favorecer o facilitar que una persona menor de edad ejerza la prostitución”, así como “forzar a otra persona a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, ya sea mediante el uso de la violencia física o la amenaza”.

También está penado “inducir al ejercicio de la prostitución abusando de la situación de necesidad económica o vulnerabilidad por otros motivos que sufra la persona prostituida” y el proxenetismo, esto es, obtener un rendimiento económico a costa de la prostitución ajena aunque la persona prostituida manifieste estar conforme con ello.

La Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como 'ley Mordaza', considera infracción grave "la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial" .

Un ceutí de avanzada edad, investigado por florecimiento de la prostitución con menores en desamparo


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