Gobernación calcula que los expedientes al policía que disparó en un pub se demorarán "2 ó 3 meses"


Gobernación calcula que los expedientes al policía que disparó en un pub se demorarán "2 ó 3 meses"


- El Régimen Disciplinario del Cuerpo tipifica como falta grave "utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas"

- La normativa establece diferentes matices para graduar la infracción cometida y la sanción correspondiente, que puede llegar a la separación del servicio, competencia de la Asamblea

La Viceconsejería de Gobernación de la Ciudad Autónoma, que este lunes ha procedido a la retirada de la placa y las credenciales como agente del policía local que el viernes de la semana pasada hizo uso de su arma reglamentaria en un pub del Poblado Marinero a altas horas de la madrugada disparando tres veces al aire, prevé que los dos expedientes que le ha incoado por este motivo y por intentar justificar su ausencia asegurando tener un familiar enfermo y no reconociendo encontrarse detenido tardarán en resolverse "dos o tres meses".

Tras la designación de instructor para los expedientes y de acuerdo con el Régimen Disciplinario de la Policía Local este deberá encargarse "en el plazo máximo de quince días" de "la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción".

"En todo caso y como primeras actuaciones", señala la normativa, "se procederá a recibir declaración al inculpado y a evaluar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que originó el expediente y de que aquél hubiera manifestado en su declaración". El instructor deberá igualmente "proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado".

Gobernación decretó el viernes, nada más conocer los hechos, la separación del servicio del agente, que el sábado aceptó por conformidad ser condenado por un delito de amenazas a un año y medio de cárcel que, vista su ausencia de antecedentes, se ha quedado en una multa de 7.300 euros.

El expedientado, que en este caso responde a las iniciales D.L.A., tendrá después un plazo de diez días para que pueda contestarlo, "alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias". "Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancias de parte, podrá acordar la apertura de un período de diez días, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas", prosigue la normativa. A continuación, una vez umplimentadas las diligencias previstas en la tramitación de los expedientes, se dará vista del mismo al inculpado con carácter inmediato para que, en el plazo de diez días, "alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés".

El instructor deberá formular entonces, dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo anterior, "propuesta de resolución en la que figurarán con precisión los hechos, se hará la valoración jurídica de los mismos para determinar si se estima cometida la falta y, en su caso, cuál será ésta y la responsabilidad del inculpado, señalando la sanción a imponer". La propuesta de resolución del expediente se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas.

"Oído el interesado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá, con carácter inmediato, el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano competente", reza el Reglamento, que estipula que "la resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en un plazo máximo de cuatro días, y en ella deberá determinarse con precisión la falta que se estime cometida y la sanción que se impone". Tanto la notificación de la resolución como la ejecución de la posible sanción deben ejecutarse "de inmediato".

Faltas muy graves, graves y leves

El Régimen Disciplinario de la Policía Local de Ceuta, aprobado en 2005, establece que las faltas disciplinarias en que pueden incurrir sus miembros pueden ser muy graves, graves y leves. Entre las primeras se cuentan "el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones", "el abandono injustificado del servicio", "cualquier conducta constitutiva de delito doloso o "el abuso de sus atribuciones".

Como grave se tipifica "exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas", "dejar de prestar el servicio, amparándose en una supuesta enfermedad, o prolongando injustificadamente la baja para el mismo" o "embriagarse fuera del servicio cuando afecte a la imagen del Cuerpo o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas igualmente fuera de servicio".

Faltas leves son "el incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave", "la falta de asistencia injustificada de un día" y "el descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad", entre otras. La acumulación de tres faltas del mismo rango equivale a una del superior.

Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, deben tenerse en cuenta con el principio de proporcionalidad "la intencionalidad, la perturbación de los servicios, los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados, la reincidencia en la comisión de faltas, el grado de participación en la comisión u omisión, la trascendencia para la seguridad pública y el quebranto que pueda suponer a los principios de Jerarquía, Autoridad o Disciplina".

Sanciones

Por la comisión de faltas muy graves se podrá imponer la separación del servicio (cuya ejecución es competencia de la Asamblea) o la suspensión de funciones de tres a seis años; por faltas graves, una suspensión de funciones por menos de tres años o la inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años. Las faltas leves pueden conllevar un apercibimiento o la pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicar la inmovilización del escalafón.

El Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Policía Local de Ceuta se regulará por lo establecido en la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente por lo dispuesto en el Capítulo II de su Título II y en la sección 4.ª del Capítulo IV de su Título II y por las normas del presente Reglamento. Las normas del Régimen Disciplinario de la Administración General se aplicarán, con carácter supletorio, al personal de la Policía Local.

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