La Justicia ordena el archivo y sobreseimiento de la denuncia contra Bel por el 'caso Kibesan'


La Justicia ordena el archivo y sobreseimiento de la denuncia contra Bel por el 'caso Kibesan'

- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 estima que “no existe ninguno que ponga de manifiesto el delito” de prevaricación que le imputaba 'Conciencia Libre'

- De las diligencias practicadas no se deduce que hubiese "ninguna irregularidad, ni directa ni indirecta, que enturbie el ejercicio a ella encomendado”

Justo a tiempo para evitar suspicacias judiciales por su más que probable salida de la candidatura del PP, el Gobierno de Ceuta ha anunciado este miércoles a primera hora de la tarde que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta ha acordado “el sobreseimiento libre y archivo” de las actuaciones seguidas a raíz de la denuncia presentada contra la consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel, por contratos de suministro celebrados entre este departamento y la empresa Kibesan 2000, SL.

Según el comunicado del Ejecutivo local, la jueza ha concluido, a la luz de los documentos aportados por la entidad denunciante, la Asociación Anticorrupción Conciencia Libre, capitaneada por Luis María Fernández, ex alto cargo del Gobierno del PP, que “no existe ninguno que ponga de manifiesto el delito” de prevaricación que se le imputaba a la consejera, como tampoco existe “indicio alguno de comisión de hecho delictivo por el negociado administrativo de contratación en cuestión, ni mucho menos” por Bel, añade la magistrada.

En su auto, la juez asegura que en el presente caso se siguió “el procedimiento legalmente establecido tanto para la contratación de los materiales suministrados”, y que “la empresa Kibesan 2000 ha cumplido”, como en lo referente a “los requisitos fiscales necesarios” para realizar el suministro (objeto social), del mismo modo que la Ciudad Autónoma ha cumplido con “las formalidades legales”. Y “nada hay que imputar a la señora Bel, dado que de la instrucción practicada, ninguna irregularidad ha habido, ni directa ni indirecta, que enturbie el ejercicio a ella encomendado”, aclara la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta.

Del mismo modo –continúa el auto– “no es posible hablar de una actuación arbitraria o inmotivada” y “menos aún puede estimarse que la actuación administrativa haya incurrido en una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, como viene exigiendo la doctrina jurisprudencial, por lo que no puede apreciarse que la actuación denunciada pueda ser constitutiva del delito de prevaricación denunciado, al no concurrir los preceptos legales para su apreciación”.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la titular Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta decreta el archivo de las actuaciones, tal y como había solicitado la defensa de Bel. El Gobierno no ha aclarado si la parte denunciante se opuso o no a dicha petición.

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