'Rambo', condenado a 22 años de cárcel, a 10 de destierro y a una indemnización de 544.000 euros


'Rambo', condenado a 22 años de cárcel, a 10 de destierro y a una indemnización de 544.000 euros

- La sentencia alaba que los miembros del jurado obviasen “acertadamente” los “intentos de intoxicación de la realidad” efectuados por la defensa en base a las “imprecisiones” del testigo protegido y la viuda de 'Tafa Sodia'

- El condenado no podrá pisar la ciudad durante una década cuando salga de prisión porque "la reminiscencia del delito podría permanecer radicada afectando los sentimientos de las víctimas colaterales, a los que tampoco es aconsejable el acercamiento”

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a Anuar M. H. 'Rambo', el único acusdo localizado de matar a 'Tafa Sodia' en julio de 2013, a 22 años de prisión y a otros diez durante los que no podrá visitar la ciudad autónoma como autor criminalmente responsable de los delitos de asesinato con alevosía consumado, homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas.

Además de las costas procesales, el condenado deberá indemnizar con más de 544.000 euros a la viuda, los cinco hijos y la madre del asesinado, Mustafa Ahmed Abdeselam 'Tafa Sodia', que el 17 de julio de 2013 a las 1.15 horas recibió siete disparos a quemarropa efectuados por 'Rambo' y otro sujeto que permanece en paradero desconocido apenas dos semanas después de regresar a Ceuta tras un destierro judicial de cinco años.

Al final de la vista oral, que se celebró a mediados de julio, el jurado emitió un veredicto en el que consideró por unanimidad al acusado culpable de haber disparado en varias ocasiones contra la víctima ocasionándole la muerte cuando se encontraba acompañado de su esposa “asumiendo la posibilidad de que alguno de los disparos alcanzara a ésta y le ocasionara la muerte”.

El jurado desconfió de las pruebas testificales alegadas por la defensa para fundamentar su coartada por sus “abundantes e importantes contradicciones” y estimó “totalmente concluyentes, fiables y veraces apoyadas por las pruebas gráficas” los testimonios de un testigo protegido y la viuda del finado.

La sentencia alaba que los miembros del jurado obviasen “acertadamente” los “intentos de intoxicación de la realidad” efectuados por la defensa en base a sus “imprecisiones”. “Transcurridos tres años y tras el acreditado cambio en su fisonomía del acusado, ciertas dudas no sólo no restan credibilidad al testigo protegido sino todo lo contrario porque uno 'inventado' por la Policía, según la versión de la defensa, que calificó de patraña este testimonio, jamás habría mostrado tales dudas”, concluye el magistrado.

Además de la condena a 22 años de cárcel se ha impuesto otra de diez años de prohibición de residir en Ceuta durante otra década atendiendo a “las características de la ciudad, enmarcada en unos singulares límites geográficos que, en unión a la gravedad y naturaleza del hecho, aconsejan relacionar la personalidad del acusado que habrá de recibir su tratamiento y pronóstico penitenciarios de reinserción correspondientes con factores añadidos que podrían dar origen a un plus de peligrosidad derivado de la situación que supondría el regreso del mismo a una localidad donde la reminiscencia del delito podría permanecer radicada afectando los sentimientos de las víctimas colaterales, a los que tampoco es aconsejable el acercamiento”.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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