SEDICIÓN

Los sucesos de 1999 en Ceuta no sirven ante la Audiencia Nacional a los independentistas catalanes

Los sucesos de 1999 en Ceuta no sirven ante la Audiencia Nacional a los independentistas catalanes
cuixart
Cuixart (derecha), con varios miembros de la CUP. (Foto: El Español).

La defensa de Jordi Cuixart, presidente de 'Ómnium Cultural', uno de los motores sociales del movimiento independentista catalán, ha intentado sin éxito encontrar en Ceuta un argumento jurídico para que la Audiencia Nacional se inhiba del conocimiento del procedimiento que se sigue contra él por sedición acusado de intentar "cambiar ilegalmente la organización del Estado".

Su representación legal ha apelado a que la jurisprudencia siempre ha apuntado que el delito de sedición no es competenca de la Audiencia Nacional y a que "la totalidad de las sentencias dictadas por los Tribunales españoles en materia de sedición han sido dictadas por Audiencias Provinciales en procedimientos instruidos por Juzgados de Instrucción del partido judicial donde se cometieron los hechos calificados".

Entre las sentencias relacionadas por su defensa está la dictada en abril de 2003 por la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta sobre un grupo de personas que, en 1999, habían acudido al salón de entrada de la Asamblea para solicitar una solución a la problemática generada en 'Las Caracolas' por unas lluvias intensas.

Allí llegó a acumularse más de medio centenar de afectados "entre hombres, mujeres y niños". Siete personas acabaron encausadas ante la Audiencia acusadas de presuntos delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, desordenes públicos, atentado, daños y sedición, así como por sendas faltas de lesiones.

Para la magistrada del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, los hechos de ambos casos, la crisis secesionista catalana y aquella protesta caballa, tienen poco que ver porque aprecia "evidente" que en la de Ceuta no se podía suponer "un ataque a la forma de gobierno" como la apreciada ahora en Cataluña.

Entre los encausados en Ceuta figuraban dos cargos públicos, el fallecido Mustafa Mizzian y Mohamed Chaib. Ambos permanecieron junto al resto de los congregados durnte "más o menos nueve horas" en la Asamblea, de donde terminaron siendo expulsados por un cordón de policías locales con equipo antidisturbios al que varios reaccionaron con "patadas y puñetazos", "empujones y pedradas", multazos y lanzando una papelera-cenicero, según el relato de hechos probados de la sentencia de hace catorce años.

El veredicto incluyó condenas por delitos de atentado a agentes de la autoridad y lesiones pero todos los acusados fueron absueltos de sedición, "ya que para que las conductas enjuiciadas integraran dicha figura jurídica se requeriría que los acusados o sus acompañantes persiguieran obstaculizar el funcionamiento normal de la Asamblea de esta Ciudad Autónoma con una finalidad de subversión política o social".

En la sentencia se argumentó que "tal elemento subjetivo del injusto o animus hostilis en modo alguno aparece probado a la vista del relato fáctico, sino simplemente el reclamar una solución a la asignación de viviendas para las personas damnificadas por un temporal de lluvia, lo que constituye el ejercicio de un derecho de reivindicación, sobre todo cuando no consta en autos que para hacer uso del mismo se hubiera empleado la fuerza o utilizado vías al margen de las legales". "En este sentido, no podemos olvidar que, hasta que se les indicó a tales encausados que debían desalojar el salón de entrada del edificio de la Asamblea", matizó, "ninguno de ellos tuvo una actuación incívica, mostrándose de forma pacífica". 

Los sucesos de 1999 en Ceuta no sirven ante la Audiencia Nacional a los independentistas catalanes


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