El Supremo ratifica una condena de prisión e inhabilitación contra un agente de la UIR

El Supremo ratifica una condena de prisión e inhabilitación contra un agente de la UIR
Imagen de las lesiones de la víctima.

- Un año y 6 meses de prisión y más de doble de inhabilitación, pena para el policía que propinó un puñetazo en el ojo al dueño de 'Almacenes Susi' al ejecutar un Decreto de Fomento

- Sus tres compañeros deberán hacer frente a una multa por una falta de lesiones por imprudencia y al pago de una indemnización solidaria


El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que dictó el año pasado la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en la ciudad autónoma contra un agente de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local cuya identidad responde a las iniciales J.M.L.C. por una actuación de 2010 en los 'Almacenes Susi'. El funcionario deberá hacer frente a una pena de un año y medio de prisión y más del doble de inhabilitación en sus funciones por un delito contra la integridad moral de la víctima, el mencionado empresario.

Según han informado fuentes conocedoras de la resolución del Alto Tribunal, los tres compañeros que le acompañaron en los sucesos (J.R.G.O., A.F.J.G. y F.J.G.R.) deberán hacer frente también al pago de una multa de un mes a razón de 20 euros diarios por una falta de lesiones por impruedencia y de 5.600 euros a la víctima en concepto de responsabilidad por los días que tardó en curarse de las lesiones causadas y las secuelas.

Los policías fueron a los ‘Almacenes Susi’ en mayo de 2010 para ejecutar un decreto de clausura de la Consejería de Fomento tras las lluvias torrenciales de 2009. La intervención derivó, sin embargo, en un enfrentamiento que concluyó con el empresario detenido y hospitalizado tras recibir un puñetazo en el ojo.

La Audiencia ya consideró hace algo más de un año que la actuación policial “no se ajustó en realidad a la legalidad” porque “las labores de notificación y ejecución del decreto dictado no podían realizarse sujetándose únicamente a las reglas que dictara su voluntad, actuando en la forma que tuvieran por conveniente para la consecución de su objetivo”.

“Su conducta”, reprochó la Sala ceutí, “debía ser imparcial y, por ello, ausente de toda discriminación [...] y sometida a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, debiendo emplear conforme a ello sus armas solamente en las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de teceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana”.

Para la Audiencia el comportamiento de los agentes excedió "de un incorrecto entendimiento de las facultades que les concedía el ordenamiento jurídico por la afectación que supuso de uno de los derechos más esenciales, como es la libertad ambulatoria”. "La actuación de los policías locales les privó, en consecuencia", apostilló, "de la especial tutela que en el desempeño de su labor tenían por su extralimitación”.

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