El Supremo rebaja tres años y medio la condena al homicida de una estudiante de Enfermería en 2011


El Supremo rebaja tres años y medio la condena al homicida de una estudiante de Enfermería en 2011

- La Sala de lo Penal entiende que el delito de agresión sexual consumado y agravado por el que la Audiencia le impuso 4 años y 3 meses de prisión debe ser considerado solo "intentado"

- El Alto Tribunal confirma la condena principal por homicidio con superioridad y atenuante de confesión, 13 años y 9 meses entre rejas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado a 9 meses de prisión por un delito intentado de agresión sexual la pena por uno consumado y agravado de 4 años y 3 meses de cárcel que en diciembre del año pasado impuso la Audiencia Provincial a Mohamed A., el hombre que el 6 de diciembre de 2011 mató en Ceuta a Laura G., una estudiante de Enfermería de 25 años nacida en la Línea de la Concepción con la que compartía piso desde hacía una semana.

El Supremo ha estimado parcialmente en su fallo, que adelanta en su edición de este martes 'El Faro' y a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com, el recurso de la defensa del condenado pero ha confirmado la condena principal por un delito de homicidio con agravante de superioridad y atenuante de confesión: 13 años y 9 meses.

La Sala de lo Penal estima que la condena como autor responsable de un delito de agresión sexual debe ser rebajada porque "el hecho probado es, ciertamente, poco claro", y procede "una interpretación del mismo acorde con [...] el principio in dubio pro reo". Así, concluye que "eel relato fáctico resulta que la agresión sexual no consistió en una penetración, pues el tribunal excluye su acreditación en la motivación de la sentencia, y tampoco refiere una concreta realización de un acto de contenido sexual".

"El hecho no refiere una consumación de la agresión", concreta, "pues se limita a declarar que el acusado, actuó fruto de sus deseos sexuales, le bajó los pantalones y que la víctima quedó a merced de sus anhelos libidinosos, aunque no concreta qué actos llegó a realizar quedando los hechos en imperfecta ejecución pues no se llega a producir el acto de contenido sexual pese a que el acusado le bajó los pantalones y, merced a la violencia ejercida sobre la víctima, ésta quedó a merced de sus deseos sexuales".

A continuación, subraya que "el análisis del hecho probado refiere una conducta que inicia una ejecución de un acto contrario a la libertad sexual y que se concreta en el hecho de bajar los pantalones y que la víctima, por la agresión sufrida, quedara a merced de los deseos sexuales del agresor", pero apunta que "ese hecho solo permite constatar que la finalidad perseguida por el autor fue inicialmente ejecutada lo que pone de manifiesto que la subsunción de los hechos ha de realizarse en la ejecución imperfecta del hecho agresivo contra la libertad, esto es, en la tentativa de la agresión sexual".

El Supremo ha rechazado íntegramente el recurso de la familia de la víctima, que entre otros extremos pretendía la agravación de la alevosía afirmando que la víctima se encontraba completamente indefensa la del ataque producido por sorpresa.

El homicida queda, así, condenado a 14 años y medio de cárcel, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la prohibición de residir en Ceuta y el municipio en el que habite la familia de Laura, "así como a aproximarse a ellos a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con los mismos, lo que implicará no tener contacto alguno escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante 20 años".

Mohamed A. no podrá quedar en tercer grado penitenciario hasta que cumpla casi 7 años entre rejas y deberá abonar en concepto de responsabilidad civil un total de 560.000 euros.

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