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Asociación Cuestión de Justicia y Honor

Hace un tiempo supimos del esperpéntico caso de una soldado artillera, que venía sufriendo lo que nosotros definiríamos como un claro acoso de sus mandos para poder encubrir los errores cometidos por su jefa de unidad. Pero no seremos nosotros los que juzguen los hechos, así que saquen sus propias conclusiones.

Todo se inició por una lesión en las cervicales mientras la soldado C.V.B. viajaba en el interior de un vehículo militar durante unas maniobras por terreno accidentado. Como consecuencia de dicha lesión la soldado debió ser evacuada al no poder seguir físicamente con las mismas, evacuación que se realizó cerca de doce horas después de la lesión, a pesar de los fuertes dolores que padecía.

_IMAGEN AAunque la soldado solicitó el reconocimiento de la baja como contingencia profesional, algo que para cualquiera se hubiera hecho más que evidente, su jefa la teniente coronel Cañadas García-Baquero (IMAGEN A) determinó que dicha baja era por contingencia común.

Esta política de no reconocer la contingencia de una baja como profesional es más común de lo que sería deseable, unas veces para castigar al afectado y obligarle a darse de alta al margen de si está o no en condiciones para el servicio, y otras para encubrir negligencias del mando.

Después de recurrir dicha resolución y de que el mando le reconociese la contingencia profesional, se han venido produciendo una concatenación de hechos en los que han intervenido tanto el mando como los jurídicos y sistema sanitario militar, que ha terminado con la expulsión de las Fuerzas Armadas de esta soldado, resolución que ha sido recurrida, después de una campaña de desprestigio hacia su persona. Campaña en la que no ha faltado ni uno solo de los ingredientes que lo convertiría en un Best Seller.

Al empezar la baja médica, la norma establece la realización de una investigación para conocer las causas de la lesión y de ese modo catalogarla apropiadamente en relación a si el origen de la misma es o no por motivos laborales, una norma que su propia jefa de unidad -la que en 2009 se postulaba como la que iba a ser la primera mujer General- incumplió al no realizar dicha investigación.

Así tras serle reconocida la contingencia profesional después de recurrir la resolución de la Sra. Cañadas García-Baquero, fue dada de alta y se le ordenó que se presentara en la unidad por esta teniente coronel sin mediar informe favorable de la sección sanitaria de su unidad, lo que le provocó una crisis de ansiedad que derivó en un agravamiento de su lesión que obligo a que tuviera que ser sometida a una intervención quirúrgica de urgencias y que llevó a la pérdida del bebe que esperaba.

Después de ser denunciado ante el Tribunal de Manipulación Castrense (TMC, Tribunal Militar Central) una posible situación de acoso laboral, este archivó la denuncia en base a un supuesto halo de legitimidad en la apropiada labor del mando. Ni que decir tiene que solicitar quedar bajo el amparo del protocolo de protección por acoso era impensable al ser su jefe de unidad LA teniente coronel y no ÉL teniente coronel.

En esta situación se le inicia un expediente sancionador por falta grave del que resulta sancionada a pesar de que las pruebas aportadas no sólo no probaban la acusación sino que además no tenían acomodo en ninguno de los tipos sancionables recogidos en el régimen disciplinario.

_IMAGEN B y CDe hecho tal y como rezaba el informe del general auditor asesor jurídico Ángel Serrano Barberán (IMAGEN B)

“de conformidad, tanto con el Instructor de la Información Previa CG 4/2018, como con el Teniente Coronel Auditor, Asesor Jurídico de la División "San Marcial", los hechos anteriormente relatados, con la información actualmente disponible, carecen de la relevancia y gravedad necesarias que justificarían la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave…” (IMAGEN C).

A pesar de ello dicho general informó a favor de iniciar un expediente que terminó con sanción sobre la soldado C.V.B. Una sanción que no sólo manchaba su reputación profesional sino que además manchaba su imagen pública al acusarla de vender en internet su imagen en vídeos de carácter sexual. Ni que decir tiene que a pesar de pedir una prueba forense de reconocimiento de su cuerpo que demostraría que ella y la que aparecía en el vídeo que se aportaba como prueba, eran personas diferentes esta fue inadmitida tanto por la jueza que instruyó el expediente como por el T.M.C cuando dicha resolución fue recurrida.

De facto la identificación de dicha soldado con el material gráfico del expediente se basaba sólo y exclusivamente en la palabra de la Sra. Cañadas y algún miembro de la unidad afín a esta, durante la fase de información previa, pues durante la instrucción del expediente ninguno de los testigos, incluida la propia Sra. Cañadas, declaró la existencia de una coincidencia física irrefutable de la soldado con las supuestas imágenes probatorias.

_IMAGEN DA pesar de ello la instructora del expediente la comandante auditora V.M.T.P. rechazó la práctica de una prueba de mapeo pericial en relación a unas marcas en el cuerpo de la soldado que hubiesen demostrado sin lugar a ningún tipo de dudas que la soldado y la protagonista de los vídeos eran dos personas totalmente diferentes (IMAGEN D)

Además y a pesar de no haber solicitado ningún tipo de baja por motivos psicológicos, lo único que la soldado hizo fue remitir una copia del informe de su psiquiatra que justificaba la situación que había desembocado en la intervención quirúrgica, se le inicia, al margen del expediente de falta de aptitudes psicofísicas con motivo de la lesión física que padecía como casusa del servicio, un expediente de falta de aptitudes psicofísicas.

Como dijimos al principio dejaremos que sea el lector el que juzgue, el final de dichos expedientes fue que la sanidad militar en el caso de la lesión física, aquella en la que la causalidad con el servicio era clara e indiscutible y que le hubiera dado derecho a una pensión determinó un nivel cuatro lo que la daría de alta para el servicio con limitaciones.

Sin embargo en el expediente de falta de aptitudes psicofísicas, algo para lo que nunca pidió la baja, y para lo que la jurisprudencia en este país no reconoce la causalidad con el servicio al interpretar que es un ambiente laboral ajeno al servicio, le dieron un nivel 5 lo que le supuso el cese en las FAS sin derecho a pensión alguna.

_IMAGEN EAsí pues, gracias al Sr. Vicente Salvador Centelles (subsecretario de defensa durante el 2011), a la Sra. Ministra Margarita Robles (sólo ha demostrado ganas de actuar cuando existía un interés político, léase el caso de Teresa Franco Martínez) y al sr. Teodoro Baños (tampoco a demostrado interés por subsanar esta injusticia), la soldado CVB se ha visto sola sin un protocolo al que poder acudir para solicitar protección al sentirse acosada laboralmente por sus mandos.

Esta soldado al no encontrar amparo en las Instituciones Militares a tenido que recurrir a la Justicia Civil, registrando una denuncia, en la que se incluye la falsificación por parte de los mandos del Ejército de Tierra de documentación (IMAGEN E).