La Administración acata que CCOO tiene razón con el pago de la residencia por incapacidad temporal


La Administración acata que CCOO tiene razón con el pago de la residencia por incapacidad temporal

- La Dirección General de Función Pública pide que se pague la indemnización "sin descuento alguno como consecuencia de la situación de incapacidad temporal"

- Este concepto "no tiene, en puridad, el carácter de retribución ni básica ni complementaria; es una cantidad de carácter compensatorio que pretende resarcir los gastos que conlleva residir en una determinada área del territorio nacional"

El sector de la Administración del Estado de CCOO en los distintos territorios en los que su personal percibe la indemnización por residencia ha logrado que se le dé la razón en lo que atañe al pago de ésta en situación de incapacidad temporal. Según ha recordado el sindicato, la disputa radicaba en "la decisión unilateral de algunos departamentos y organismos que, al practicar el descuento de retribuciones impuesto por la normativa actualmente vigente, incluían también la parte correspondiente a la indemnización por residencia".

En opinión de CCOO esta interpretación no era la correcta, pues la citada indemnización "no tiene el carácter de retribución básica o complementaria y se percibe como consecuencia de estar destinado, en situación de servicio activo, en determinadas zonas del territorio del Estado, circunstancia que no se ve interrumpida como consecuencia de la situación de incapacidad temporal y por tanto no debe practicarse descuento alguno durante la misma".

Este mismo criterio fue el que también tuvo en consideración la Dirección General de Función Pública, a petición de CCOO, dando la razón al sindicato y dejando sin efecto la decisión tomada en determinados ámbitos como Instituciones Penitenciarias de no abonar la indemnización por residencia al cumplirse el cuarto mes de situación de incapacidad, al personal adscrito al régimen especial de Seguridad Social de personal funcionario de la Administración del Estado.

Ante esta circunstancia, los comisionistas se dirigieron de nuevo a la Dirección General de Función Pública, con el fin de que remitiese a los diferentes Departamentos y Organismos instrucciones para que se resolviese el problema y se procediese al abono de la indemnización por residencia "sin descuento alguno como consecuencia de la situación de incapacidad temporal".

 

"Nuestras gestiones han tenido éxito"

"Finalmente", se ha congratulado Emilio Postigo este miércoles, "nuestras gestiones han obtenido un resultado positivo y la Dirección General de Función Pública se ha dirigido en estos términos a los responsables de recursos humanos de los diferentes departamentos ministeriales".

Conforme a los criterios de CCOO, la Dirección General ha ratificado que “la indemnización por residencia en el territorio nacional al no tener ésta, en puridad, el carácter de retribución ni básica ni complementaria; es una cantidad de carácter compensatorio que pretende resarcir los gastos que conlleva residir en una determinada área del territorio nacional, dicha indemnización por residencia no debe verse modificada, ni interrumpida en el supuesto de que el citado personal se encuentre en incapacidad temporal, siempre y cuando no se vea alterado su lugar de residencia”.

La Administración acata que CCOO tiene razón con el pago de la residencia por incapacidad temporal


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