AUDIENCIA PROVINCIAL

Un año de cárcel por insultar, amenazar y perseguir al director de un centro escolar

Un año de cárcel por insultar, amenazar y perseguir al director de un centro escolar
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Imagen de recurso.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso del ex alumno del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Miguel Hernández que en junio fue condenado como autor responsable de un delito de atentado contra su director sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.

La sentencia de la Sección VI ha ratificado la sentencia que declaró probado que el 6 de noviembre el condenado, con antecedente penal no computable por delito leve, se dirigió al centro y al encontrarse con su director, "con ánimo de atentar contra el principio de autoridad y de forma agresiva e intimidatoria", llegó a "empujarle y a ponerle la mano en el pecho" diciéndole: 'Eres un hijo de puta, cabrón, te voy a matar, te voy a quemar el coche...".

El individuo fue tras el director, que tuvo que "refugiarse y encerrase en el cuarto del conserje, procediendo el acusado a golpear la puerta, así como a dar patadas y manotazos a las papeleras, formando gran escándalo a su paso, teniendo que acudir la Policía al centro educativo por tales hechos".

El sujeto recurrió alegando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque la resolución fundamentaba su decisión "en la declaración del director del centro y en la del jefe de Estudios existiendo [supuestamente] error en la valoración de la prueba".

"Tras el visionado de la sesión de juicio, debemos compartir la conclusión a la que llegó la juez", concluye la Audiencia, a la que "sorprende" la versión de la defensa cuando "viene a culpabilizar" a los responsables del CEPA "por no querer dejarle que se matriculase, minimizando así hechos que, por su lugar y circunstancias son de extrema gravedad".

"Lo cierto", rebate, "es que los testigos han dicho que el día de los hechos no se le permitió presentar matrícula, por encontrarse fuera de plazo ante lo cual el recurrente reaccionó de forma agresiva". "Es difícil", añade, "que, si el mismo no acude a juicio, pueda sostenerse la posible existencia de una atenuante de arrebato y menos aún en este caso en el que los testigos han recordado que el comportamiento irrespetuoso y asocial no era puntual sino más bien continuo, lo que provocó constantes expulsiones del centro académico". 

El veredicto resume que "si se examinan los hechos probados y la versión de los testigos, es obvio que concurren en este caso un verdadero acometimiento y una no menos grave intimidación ejercida por el apelante y por ello estamos plenamente conformes con las conclusiones alcanzadas en la sentencia".

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