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Así es la propuesta de reforma de la Ley del Menor que nunca llegará al Congreso

Así es la propuesta de reforma de la Ley del Menor que nunca llegará al Congreso
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Un menor marroquí entra en suelo español aprovechando la marea baja.

El Gobierno de la Ciudad ha sacado adelante una propuesta de reforma de la Ley de Protección del Menor, usando la iniciativa legislativa, a sabiendas que nunca llegará a Puerto. La propuesta de disposición adicional a una Ley Orgánica llega a una semana de la disolución de las Cortes y con un Gobierno de Pedro Sánchez casi en funciones y con elecciones generales y miunicipales a la vuelta de la esquina..


Plazos que hacen imposible que la propuesta pueda crtistalizar, algo de lo que es consciente el Gobierno, que ha debido escuchar las acusaciones de "brindis al sol" y gesto "electoralista" de la oposición. El propio presidente, Juan Vivas, aseguraba que pese a todo la iniciativa no moría aquí y se volvería a presentar en una próxima legislatura si era necesario.

El PP argumenta que los MENA huyen de la miseria pero no están desamparo ya que tienen familia.

Así y todo, el Gobierno, en sintonía con el de la Ciudad Autónoma de Melilla ha redactadoi y argumentado una propuesta para plantear una reforma de la Ley de Protección del Menor pasa por incorporar una disposición adicional al texto actual de la Ley creando un marco diferenciado para las ciudades autónomas. Ambas ciudades considera que la Ley debe ser adaptada a Ceuta y Melilla atendiendo a su singularidad por su escaso tamaño y su situación geográfica como Frontera Sur y para ello propone establecer una diferenciación entre los menores extranjeros no acompañados entre aquellos que están desamparados y son migrantes “económicos”. El PP argumenta que huyen de la miseria pero no están desamparo ya que tienen familia.

Para el PP, según explica el texto de su propuesta, “no sólo se han producido cambios cuantitativos en el flujo de menores extranjeros, sino que en estrecha conexión con el desmesurado incremento experimentado, hay una más que significativa "variación cualitativa", ya que gran parte de los MENA que entran en ambas ciudades, no obedecen a verdaderas situaciones de desamparo sino al fenómeno migratorio, accediendo de forma ilegal al territorio nacional”.

“Después de tres meses acogidos en Ceuta serán necesariamente trasladados a centros de acogida de otras partes del territorio nacional”.

A estos migrantes por causas económicas, que el Gobierno precisa que en el 95 por ciento de los casos son de origen marroquí,  “se dará prioridad” a su repatriación y reintegración en su entorno socio cultural, “en consonancia” con lo establecido  por el Consejo de Europa, con la propia Ley Orgánica 11/1996, de 15 de enero, así como con el cumplimiento de los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por España, apela la propuesta. Eso sí, garantiza la Ciudad que “hasta que se produzca el retorno de estos menores a sus países de origen, ya sea a efectos de su reagrupación familiar o de su entrega a los servicios de protección del menor, con el fin de su adecuado amparo, dispondrán del apoyo material y de los cuidados necesarios”. Para ello habrá un plazo de tres meses que de superarse, los menores acogidos “serán necesariamente trasladados a centros de acogida de otras partes del territorio nacional”.

Con todo, el proyecto de reforma de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, mediante la incorporación de una nueva Disposición Adicional (la Cuarta, intitulada "Menores extranjeros no acompañados. Especificidades en las Ciudades de Ceuta y Melilla") dejaría la citada Ley así:

“En Ceuta y Melilla, atendiendo a las singularidades presentes en ambas Ciudades Autónomas, respecto a los menores extranjeros no acompañados que sean migrantes con entrada irregular en territorio nacional, se dará prioridad en el retomo, bien directamente, o, en su caso, través del país de tránsito, en aras de la protección del interés superior de estos menores y a efectos de su integración y desarrollo en el núcleo familiar de origen en su entorno socio cultural, en consonancia con lo establecido en la Resolución del Consejo de Europa 97/C 221/03, teniendo en cuenta los principios rectores de la actuación de los poderes públicos contemplados en el artículo 11.2 de la presente Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así como el cumplimiento de los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por España.

Hasta que se produzca el retorno de estos menores a sus países de origen, ya sea a efectos de su reagrupación familiar o de su entrega a los servicios de protección del menor, con el fin de su adecuado amparo, dispondrán del apoyo material y de los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, como alimentación, alojamiento apropiado para su edad, instalaciones sanitarias y cuidados médicos, siendo atendidos por la Administración del Estado como entidad pública competente en materia de inmigración, a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.2" de la Constitución. En el supuesto de que en el plazo máximo de tres meses, no se haya hecho efectivo el retomo de los menores a sus países de origen o, en su caso, al de tránsito, éstos serán necesariamente trasladados a centros de acogida de otras partes del territorio nacional”.

Así es la propuesta de reforma de la Ley del Menor que nunca llegará al Congreso


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