Así se reparten el poder el Gobierno y la Asamblea según el informe corregido encargado por Vivas

Así se reparten el poder el Gobierno y la Asamblea según el informe corregido encargado por Vivas
vivas pleno
Juan Vivas, en el salón de Plenos

El 6 de agosto,  solo unas horas después de la traca final de las fiestas patronales de Ceuta, la secretaria general del Gobierno de la Ciudad emitía un informe a instancias de MDyC en el que avala la propuesta de los de Fatima Hamed de avocar al Pleno las competencias delegadas en el Consejo de Gobierno desde 1995. Tres días después, para sorpresa de la oposición, la secretaría se enmendaba a sí misma “ampliando” el informe a petición verbal del presidente Vivas, devolviendo las competencias donde estaban. Pero, ¿cómo estaban?

Dos páginas en las que el informe “ampliado”, según palabras de la portavoz del Gobierno, Kissy Chandiramani, al que ha tenido acceso Ceuta al Día y del que se deduce que, aunque se derogara el acuerdo de 1995, con el actual marco jurídico todo quedaría como está salvo un punto menor.  O dicho en lenguaje jurídico:  “En este contexto, la derogación de acuerdo propuesta por el Grupo MDyC, debe llevarnos a l conclusión de que el régimen jurídico de las competencias es el que ha quedado expuesto, no sufriendo alteración, salvo en lo que se refiere al ejercicio de acciones judiciales y administrativas, no urgentes, en materia de competencia del Pleno”. Según fuentes de servicios jurídicos sindicales, “el informe no puede tener más errores en dos páginas”

Un cruce de informes que a ojos de un ciudadano de a pie es un batiburrillo de siglas y artículos y disposiciones adicionales LBRL, RGSA, LCSP… El resumen es que todo queda como estaba, pero ¿cómo estaba? Partiendo de la realidad (jurídica) definida por el último informe, dela Secretaría General, este sería el reparto de competencias, el trozo de timón que maneja el Gobierno de Vivas y el Pleno de la Asamblea. N  reparto que, pese a que el Ejecutivo del PP está en esta legislatura en minoría.

Para el Consejo de Gobierno

Así, según se entiende en el informe “ampliado” encargado “verbalmente” por el presidente Vivas, al Consejo de Gobierno le corresponde, según el Régimen General de Servicios de la Administración, determinar las directrices de acción política de la Ciudad, así como su desarrollo; el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.  Además de desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea y la creación, modificación y extinción de las Direcciones y Subdirecciones Generales, así como el nombramiento y cese de sus titulares.

Está en su mano también proponer a la Asamblea la iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía, solicitar la reunión en Sesión extraordinaria de la Asamblea de la Ciudad, las cuestiones de confianza o, entre otras muchas funciones, la elaboración del Presupuesto de la ciudad para su elevación a la Asamblea para su examen, enmienda y aprobación, así como de, claro está, su ejecución tras su sometimiento a la Asamblea para su control, rindiendo a la Asamblea la Cuenta General del mismo.

Según el informe, también se queda sobre la mesa del Consejo de Gobierno la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal de la Ciudad de Ceuta, que según la interpretación de la secretaria general incluye la aprobación de la RPT, que en los ayuntamientos y ciudades autónomas corresponde al Pleno, como sucede en Melilla.

Para el Alcalde-Presidente

En el caso del presidente, el Reglamento General de Servicios de la Administración, aprobado en 2017, define las competencias de en este caso Vivas y pasan por la máxima representación de la Ciudad de Ceuta y dirigir y coordinar el Consejo de Gobierno, función que se concreta en fijar el programa del Consejo de Gobierno, y dirigir e impulsar la acción de gobierno y administración de la Ciudad de Ceuta, además de determinar el número, el orden, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de las Consejerías y Viceconsejerías, mediante Decreto. El presidente nombra y cesa a los Consejeros y Viceconsejeros pues ostenta la jefatura superior del personal de la Ciudad de Ceuta.

“El Presidente ostenta la condición de Alcalde de la Ciudad de Ceuta, y en su virtud, asumirá las funciones que la normativa estatal de régimen local atribuye a los Alcaldes, para los municipios de gran población”, precisa el reglamento de la Ciudad.

Y para el Pleno de la Asamblea

Y para el Pleno de la Asamblea, esto es, para la aprobación por parte de los grupos políticos, queda el resto que, según el Estatuto de Autonomía (artículos 12 y 13) y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,  pasan a grandes rasgos por ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Ceuta en los términos previstos en el presente Estatuto, así como la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto. Siempre sin olvidar que su principal función es impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno, aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Ceuta sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas, los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Ciudad. Y, entre alguna otra competencia más, aprobar su propio Reglamento y las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad.

La Asamblea de Ceuta también podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Un reparto de competencias a priori definitivo, aunque, según adelantan desde MDyC, hay un tercer informe en camino, amén del solicitado por el PSOE, que podría complicar aún más la próxima crónica didáctica.

Así se reparten el poder el Gobierno y la Asamblea según el informe corregido encargado por Vivas


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