La Audiencia archiva las actuaciones abiertas por un presunto 'enchufe' con prevaricación en el ICD


La Audiencia archiva las actuaciones abiertas por un presunto 'enchufe' con prevaricación en el ICD

- Concluye que "no se ha acreditado con las diligencias practicadas que la contratación no se produjera por la entidad competente, dentro del marco legal y del Convenio Colectivo del ICD"

- Rechaza las comparaciones con Jerez en la acusación sobreseída contra Kissy Chandiramani, Benjamín Álvarez y Víctor Íñiguez

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 contra Kissy Chandiramani, Benjamín Alvarez y Victor Íñiguez tras desestimar el último recurso presentado por un supuesto 'enchufe' con prevaricación por su parte en el ICD en 2011 al entender que los hechos investigados y que dieron lugar a la formación de la causa “no constituyeron infracción penal alguna”.

Los hechos se remontan a la época en la que eran consejera de Deportes, gerente del Instituto Ceutí de Deportes (ICD) y viceconsejero de Deportes, respectivamente. UGT judicializó la incorporación (según la acusación sin “respetar los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad conforme a la legislación sobre función pública y el convenio Colectivo) de una persona para ocupar una plaza de auxiliar administrativo en el ICD en un momento en el que el organismo autónomo se había quedado sin dos trabajadores debido a un fallecimiento y a una baja.

“Se podrá criticar que no aparezca el acta de la reunión en la que se decidió la contratación o que existan irregularidades administrativas”, razona la Audiencia en su resolución, “pero no se ha acreditado con las diligencias practicadas que la contratación no se produjera por la entidad competente, dentro del marco legal y del Convenio Colectivo del ICD, con aviso a los representantes sindicales y por un motivo que se ha analizado como justificado durante un periodo de un mes, por lo que no concurren por lo tanto los elementos típicos del delito del artículo 405 del Código Penal”.

El auto de la Audiencia recuerda que “el contrato duró apenas un mes” y que “se atuvo al Convenio Colectivo del ICD, que permite la contratación temporal por razones de urgencia con comunicación a los representantes de los trabajadores y justificación del motivo”. De hecho, los sindicatos confirmaron “que se produjo una situación especial en la plantilla del Instituto y que hubo una reunión de la Comisión Mixta que analizó el tema y concluyó que se acudiera a la contratación interina y urgente”. También se aportó el contrato de duración determinada y que después de aquél el trabajador “no volvió a ser contratado” hasta que pasó un año, “lo que confirma que no se ha procedido a la contratación indefinida del mismo como alega el recurso”.

La Sección VI rechaza, además, los “comentarios" esgrimidos "de carácter genérico, sobre el denominado ‘enchufismo’ o contratación a dedo de un determinado empleado, con cita de otros casos de relevancia judicial como la condena al ex alcalde de Jerez de la Frontera por contratar a dos personas de forma irregular”.

“Si se hubiera indagado un poco en cualquier base de datos y no solo en noticias de prensa”, reprocha, “se hubiera observado claramente que en el caso aludido la condena es por un delito de malversación de caudales públicos, de falsedad documental y de prevaricación continuada y no un supuesto de contratación irregular del artículo 405 del Código Penal”. “En aquel supuesto”, distingue, “la contratación era ficticia y las personas que cobraron sueldos de empresas municipales nunca asistieron al puesto de trabajo o realizaron actividad alguna: directamente se les daba dinero por nada”.

"Irregularidades no implican 'per sé' ilícito penal"

El Ministerio Fiscal reiteró tras el sobreseimiento en primera instancia que “la existencia de irregularidades en la contratación no implican ‘per se’ la existencia de un ilícito penal”, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Los Servicios Jurídicos de la Ciudad también solicitaron la desestimación del recurso señalando que la contratación se había efectuado “siguiendo el procedimiento legal” y por el órgano “competente” para ello, ya que el contratado “prestaba servicios para el Instituto Ceutí de Deportes y fue seleccionado por el Servicio Público de Empleo Estatal”.

Además, alegaron que hubo “razones de urgencia” en la contratación por existir “causas imprevistas en cuatro de los cinco trabajadores que en un periodo corto de tiempo cesaron en su actividad por distintos motivos, a lo que se unió el aumento de dotaciones deportivas en dos nuevas instalaciones (una hípica y una piscina) además de nuevas actividades deportivas organizadas por la Ciudad Autónoma” y subrayaron que “los representantes sindicales estuvieron conformes con la contratación, que duró apenas un mes”.

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