SUPUESTOS ABUSOS, PORNOGRAFÍA Y CORRUPCIÓN DE MENORES

Los recursos del ex profesor investigado contra el registro de su casa y la orden de alejamiento no prosperan

Los recursos del ex profesor investigado contra el registro de su casa y la orden de alejamiento no prosperan
justicia audiencia testigos
Imagen de recurso.

La defensa no ha logrado la estimación en apelación de su argumentario tildando de "prospectiva" y falta de indicios suficientes la entrada en domicilio. Desde su posición: 1) es "gratuita e inconsistente" la imputación de abusos sexuales; 2) “nadie hasta el momento ha hablado o siquiera insinuado la existencia de situación de abuso sexual a menor alguno”; y 3) respecto de las imágenes intervenidas alega que no reflejan "sexo explícito".


La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del ex profesor del Colegio San Agustín A.D.B. investigado por presuntos delitos de abuso sexual, pornografía infantil y corrupción de menores contra el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta que ordenó la entrada y registro de su domicilio a mediados de noviembre pasado.

Se pidió que se anulase el auto (y se excluyese como material probatorio el obtenido) al entender que se había acordado “sin que concurriesen suficientes motivos para ello” y que se excluyese como material probatorio “lo que pudiera haberse obtenido mediante la vulneración de un derecho fundamental”. Para la defensa, la medida se tomó sin “justificación suficiente” y podría ser tachada de “prospectiva”, esto es, de haberse ordenado “sin base objetiva de la existencia de una actividad delictiva específica”.

Desde su punto de vista, para valorar y ponderar una entrada y registro en una vivienda “no se debe en cuenta el hipotético éxito posterior” sino que tiene que hacerse una evaluación previa antes de “privar de un derecho constitucional fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, para lo que se exige algo más que la mera sospecha policial”.

La Fiscalía vio la medida “necesaria y proporcionada” y la Audiencia ha remitido a la defensa a esgrimir sus argumentos en el trámite específico “para la alegación de vulneración de derechos fundamentales” que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “Se trata de una materia que solo puede analizarse desde el principio de ponderación y a la que no son ajenas, por lo demás, ciertas excepciones como la de buena fe o descubrimiento inevitable”, razona el auto de la Audiencia.

La Sala ha estimado parcialmente en un auto distinto otro recurso y ha reducido a 50 metros “la distancia de separación tanto del menor como del Colegio San Agustín” porque manteniendo los 100 fijados inicialmente se podría forzar una “inmovilidad total” en Ceuta.

Para la Audiencia Provincial, el criterio seguido por el Juzgado instructor a la hora de aplicar medidas cautelares sobre el docente es “adecuado” en cuanto a “la existencia de suficientes indicios en este momento procesal a través del material incautado de conductas que pudieran atentar contra la libertad sexual de sujetos menores de edad, en concreto en los tipos penales previstos en los artículos 183.1 y 189.1 y 2 cuanto menos”. Que los contactos con los menores fueran “a partir de la relación profesor-alumno en un centro educativo” podría suponer “el agravamiento previsto en el artículo 192 del Código Penal”.

La defensa del ex profesor, que hasta ahora se ha acogido siempre a su derecho a no declarar, niega que se le pueda imputar la comisión de ninguno de esos delitos. Primero porque “nadie hasta el momento ha hablado o siquiera insinuado la existencia de situación de abuso sexual a menor alguno”, por lo que desde su punto de vista “la imputación es gratuita e inconsistente y no cabe adoptar medida cautelar de forma preventiva por un delito que no consta cometido”.

Respecto de la pornografía infantil ha esgrimido que “la propia Guardia Civil establece que no se han encontrado imágenes de sexo explícito y el material encontrado en ningún caso puede calificarse de pornografía a la luz de la jurisprudencia” pero para la Fiscalía, sin embargo, “es pornografía la representación de los órganos sexuales de un menor sin necesidad de que exista sexo explícito”.

"Solo existirían, en todo caso, indicios de corrupción de menores y se trata de analizar si las imágenes incautadas tienen, prima facie, entidad suficiente para ser subsumible en el tipo penal o si por el contrario no existen indicios racionales de criminalidad suficientes”. “En este caso se niegan expresamente, pues aun cuando en las imágenes pueda aparecer algún joven desnudo, en ningún caso sería encuadrable en el tipo penal”, ha argumentado.

Los recursos del ex profesor investigado contra el registro de su casa y la orden de alejamiento no prosperan


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