SOBRESEIMIENTO

La Audiencia no ve reproche penal "ni lejanamente" en el proceder de Ramos y Caminero con la Hípica

La Audiencia no ve reproche penal "ni lejanamente" en el proceder de Ramos y Caminero con la Hípica
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Imagen de recurso.
La Audiencia Provincial desestima íntegramente el último recurso de la representación legal de Javier Pérez contra el archivo de la causa que abrió hace tres años y medio por presunta prevaricación contra el ex consejero y el interventor de la Ciudad. “Se imponía dar una solución de emergencia para propiciar los cuidados necesarios a los animales", resuelve.

La Audiencia Provincial ha dado carpetazo definitivo al 'caso Hípica' al considerar que "ni lejanamente" se puede apreciar "cualquier móvil espurio" en la gestión que el ex consejero de Deportes Fernando Ramos y el interventor de la Ciudad, José María Caminero, hicieron de la situación del Centro Ecuestre para evitar perjuicios a los animales con la tramitación de varios contratos menores.

La Sala ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por los abogados del ex director técnico del ‘Centro Ecuestre JP’ contra el auto que ya ordenó en enero el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Pérez denunció en 2016 a la Fiscalía “persecución” hacia su persona y la división en 22 contratos menores “ajustados en duración según conveniencia a menos de 18.000 euros” las necesidades de la Escuela Hípica que había gestionado durante años sin concurso público. Con esos contratos se cubrió el periodo del 1 de noviembre de 2015 al 30 de junio en materia de alimentación de animales, veterinaria, herraje y mozos de cuadra..

Una vez realizadas “las actuaciones indagatorias que se tuvieron por necesarias”, el Juzgado instructor dictó en junio del año pasado un auto en el que se ordenaba continuar por los trámites del procedimiento abreviado contra los dos investigados por un presunto delito de prevaricación, pero la Audiencia anuló dicha resolución “por entender que carecía de la motivación que le era exigible”.

En enero se sobreseyó la causa al considerarse acreditado que los hechos no revestían “caracteres de ilícito penal”, tal y como había defendido el Ministerio Público, porque la actuación de la Administración había respondido a una situación “que requería solución con urgencia por peligro para la salud de aquéllos por falta de alimentación o de movilidad” y que, “si bien tal práctica contractual colisiona con la prohibición de fraccionamiento, se dio cumplimiento a los requisitos de publicidad y aplicado procedimiento de control semejante al propio de los contratos mayores”.

La Audiencia Provincial aprecia que "se dio cumplimiento a los requisitos de publicidad y aplicado procedimiento de control semejante al propio de los contratos mayores”

La representación legal de Pérez recurrió ese archivo y ahora la Audiencia le ha negado toda razón al entender que “no se puede apreciar sombra alguna de actuación administrativa guiada por subvertir la legalidad para imponer la voluntad propia por encima de cualquier consideración”. “Cualquier móvil espurio es imposible de apreciar ni lejanamente”, remarca la Audiencia.

"La clave para determinar la relevancia penal de los hechos radica en analizar no sólo si se ha quebrantado la normativa administrativa, sino también si obró de tal forma porque se quería sobreponer su voluntad, fuera cual fuese el fin último que persiguiera, a cualquier otra consideración, convirtiendo los deseos en ley", advierte la Sala, que llega a la conclusión de que no fue así.

Testifical "sacada de contexto"

"Frente a lo que se trató de esgrimir en el recurso", advierte el auto, a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com, tampoco lo pone de relieve "que la última testigo citada sostuviera en su declaración que el cambio de modelo de gestión se debiera a una ‘decisión política’, afirmación está sacada de contexto pues con ella no se refería a que hubiera algún condicionamiento subjetivo de quien, como era Fernando Ramos, desempeñara un cargo político, sino, más bien, a que no respondía a una decisión técnica concreta que invalidara al recurrente para seguir prestando la actividad”.

Según la Audiencia, “el puro dato económico de que la nueva fórmula de contratación fuera en el conjunto general más costosa que la precedente si se tuviera en cuenta el número de caballos puestos al servicio del centro ecuestre no tendría en caso alguno mayor relevancia si se examina desde la óptica de la estabilidad de los servicios prestados a través del ICD, pues, en buena medida, la anterior se había demostrado disfuncional desde el momento en que ante las mayores exigencias económicas del apelante se frustraba de plano continuar con los mismos”.

El auto asume que, como argumentaron Ramos y Caminero, su actuación se dio en un momento en el que “se imponía dar una solución de emergencia para propiciar los cuidados necesarios a los animales, que, además, resultaba difícil de pronosticar cuánto se podría prolongar inicialmente”. “La celebración de los contratos menores en un primer momento encontraba plena justificación a tenor de todo ello”, concluye.

“Por lo que se refiere a los contratos posteriores, si nos atenemos a lo sostenido tanto por el recurrente como por los investigados durante sus declaraciones y lo valoramos en conjunto con los documentos aportados, resulta evidente que el procedimiento de contratación empleado no vedó por completo la libre competencia, en tanto que, no se eligió directamente al contratista”, remacha.

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