A TRAVÉS DE COMPROMÍS

Caballas lleva al Congreso el acuerdo de 2016 para facilitar a los musulmanes recuperar sus apellidos

Caballas lleva al Congreso el acuerdo de 2016 para facilitar a los musulmanes recuperar sus apellidos
mujeres madre niño
Imagen de archivo.

Tras dos años en el limbro, Caballas ha recurrido al diputado de Compromís Enric Bataller, que ha presentado una pregunta por escrito al Gobierno, para llevar al Congreso de los Diputados qué pasa con el Acuerdo Plenario de febrero de 2016 alcanzado por unanimidad a propuesta de la coalición para solicitar a la Administración General del Estado “la modificación del Reglamento del Registro Civil que regula el derecho del cambio de apellidos” al objeto de agilizar los correspondientes procedimientos y “siempre de acuerdo a la normativa de rango legal vigente”.

Los de Mohamed Ali buscaban simplificar y agilizar los trámites necesarios para corregir las disfunciones generadas por el proceso de regularización política y administrativa de una parte considerable de la población ceutí de origen musulmán que perdió sus legítimos apellidos, sustituidos por el nombre de su padre y abuelo. Fuentes del Registro Civil de Ceuta han explicado a Ceutaldia.com que quien se embarca ahora en ese proceso se enfrenta un año de papeleos de media.

El diputado y los dos senadores por Ceuta plantearon el año pasado la reivindicación a responsables del Ministerio de Justicia que, según Guillermo Martínez, valoraron que para satisfacerla sería necesario “modificar la Ley del Código Civil, paso que no se veía posible acometer para atender un tem tan puntual, sino en el marco de una reflexión y renovación más amplia”. En el Registro Civil local consta que desde el Ministerio pulsaron cómo se veía en la ciudad la viabilidad del asunto.

Las prioridades políticas del deparmento que dirige Rafael Catalá, sin embargo, más enfocadas en retocar la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la norma del Código Civil, aunque Martínez se comprometió en verano a “volver a interesarse” por la cuestión.

Cómo se cambian los apellidos

El cambio de apellidos y el orden de éstos se puede cambiar ya siempre y cuando no se perjudique a terceras personas y se cumplan varios requisitos. Así, hay que “acreditar” (con testigos, documentación oficial...) que el afectado por el cambio “usa y es conocido por el apellido que solicita”; que los apellidos nuevos le pertenecen “legítimamente” y que el resultado no pertenezca a una sola línea, sino que combine uno de la rama paterna y otro de la materna. No es necesario que concurra ninguno si se dan “circunstancias excepcionales” reconocido en algún “un procedimiento especial”.

Puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de menores o incapacitado y se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La inscripción del cambio se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

El sistema español impone actualmente que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre, aunque hay una ley en la ‘nevera’ que debería entrar en vigor este año y que prevé facilitar que el orden se altere en función de su común acuerdo.

Caballas lleva al Congreso el acuerdo de 2016 para facilitar a los musulmanes recuperar sus apellidos


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