SUPREMO

Captar para Al Qaeda "no puede calificarse de menor gravedad" aunque no se cometan acciones armadas

Captar para Al Qaeda "no puede calificarse de menor gravedad" aunque no se cometan acciones armadas
Tribunal Supremo
Imagen de recurso.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por Rochdi A. A., uno de los 8 ceutíes condenados en 2015 por integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas, alegando que en la célula "carecía de capacidad de toma de decisiones, se limitaba a recibir órdenes y no tenía responsabilidad alguna ni funciones de dirección en la organización" para ver rebajada en dos grados su pena.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por uno de los ocho ceutíes detenidos en 2013 Rochdi A. A. contra la condena que le impuso la Audiencia Nacional en 2015 a 11 años y medio de cárcel por sendos delitos de integración en organización terrorista y tenencia ilícita de armas. El recurrente pretendía que se rebajase en dos grados la pena impuesta porque "carecía de capacidad de toma de decisiones, se limitaba a recibir órdenes y no tenía responsabilidad alguna ni funciones de dirección en la organización".

Ninguno de sus argumentos ha sido tenido en cuenta por el Supremo, que ha resuelto que aunque "es cierto que la célula en que estaba integrado el recurrente no realizó directamente acciones armadas", no puede obviarse que "tuvo una actividad de extraordinaria relevancia en la captación de nuevos miembros para las organizaciones filiales de Al Qaeda".

"Se ha acreditado que la célula captó y envió a Siria entre abril de 2012 y junio de 2013 al menos a 28 personas, ocho de las cuales murieron en combate, y consta que las acciones en que intervinieron causaron centenares de muertos; también se ha acreditado", recuerda la Sala, "el alto grado de radicalización del propio recurrente que realizó todas las gestiones para incorporarse a la guerra, sin llegar a hacerlo porque se suspendió el traslado por decisión ajena a su voluntad".

"Su intervención activa en el grupo se evidencia, además de por las labores de adoctrinamiento en que intervino y por la ocupación de documentos de contenido radical, por el muy ilustrativo incidente o alboroto en una mezquita con agresión al imán que no se sometíaa las exigencias radicales del grupo y por el hallazgo de armas en su domicilio", hilvana el Supremo.

Así las cosas, "todas estas circunstancias impiden que los hechos atribuidos al recurrente puedan ser calificados de 'menor gravedad' a los efectos de atenuación de la pena impuesta".

Los dirigentes de esta célula, Karim Abdeselam Mohamed (Marquitos) e Ismail Abdellatif Al-Lal, fueron condenados a 12 años de cárcel. El resto (Abdelkrim Chaib Abdelaziz, Mohamed Heyouf Mohamed, Tarik Mustafa Hamed, Abdelah Abdeselam Ahmed, Yassin Ahmed Laarbi, Abdelauhid Sadil Mohamed, Abdesamil Laiachi Abdeselam, Rochdi Abdeselam Abdel Lah y Nordin Ahmed Abdela Lah) a una década entre rejas cada uno.

Dado que en el domicilio de Rochdi A. A. se localizó una escopeta de cañones recortados y un revólver aptos para ser utilizados, una bolsa con munición y una pistola simulada, por lo que se le impusieron 18 meses de cárcel extra.

Captar para Al Qaeda "no puede calificarse de menor gravedad" aunque no se cometan acciones armadas


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