ANTE LA AUDIENCIA

CEAR recurre el archivo de la causa del Tarajal al entender que se ha cerrado "en falso"

CEAR recurre el archivo de la causa del Tarajal al entender que se ha cerrado "en falso"
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Imagen de recurso de la Audiencia Provincial.

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha presentado ante la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta un recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma que el pasado 26 de enero acordó el sobreseimiento libre y el archivo de la causa que investigaba la presunta comisión de delitos de homicidio, lesiones y prevaricación por parte de algunos de los guardias civiles que el 6 de febrero de 2014 participaron en el rechazo de un grupo de migrantes que intentó acceder a territorio español por el espigón marítimo fronterizo del Tarajal, en cuyo entorno perecieron ahogadas al menos quince personas.

CEAR considera que con esa decisión la jueza instructora ha “cerrado en falso” el caso “vulnerando claramente el derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la prueba, contemplados en el artículo 24 de la Constitución”.

En el recurso, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com, se pone de relieve que “no se han llevado a cabo las diligencias de instrucción” de “dos pruebas relevantes”: la Comisión Rogatoria a Marruecos “para la identificación del número de cadáveres hallados en su territorio e informes forenses” y la toma de declaración a dos testigos presenciales de los hechos localizados por la Asociación Observatori de Drets Humans (DESC).

“El auto rechaza la práctica de la prueba que reconoce que ‘sería la única que podría desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los [guardias civiles] investigados’ y expone como único razonamiento que ambos carecen de permiso de residencia en Alemania y que no consta que pasasen por territorio español en fechas recientes o cercanas al 6 de febrero de 2014”, expone CEAR, que critica que el Juzgado haya descartado “sin motivación alguna” la posibilidad de que declarasen “por videoconferencia”.

Igualmente cuestiona por falta de “hechos objetivos” que la sustenten la afirmación de que la Comisión Rogatoria a Marruecos “no va a ser cumplimentada nunca”. “La interpretación del derecho no puede llevarse a cabo de forma ‘abstracta’ y la valoración del órgano judicial en la presente causa conlleva una situación de inseguridad jurídica e indefensión”, argumenta.

Para CEAR, de lo actuado durante los últimos cuatro años “y de los distintos informes y vídeos que constan en las actuaciones” se desprende que los guardias civiles que formaban el operativo desplegado en la playa y el espigón anexo “dispararon contra las personas que se encontraban en el mar intentando acceder a suelo español material antidisturbios consistente en pelotas o balas de goma y fumígenos o gases lacrimógenos y resulta indiciariamente acreditado que a consecuencia de dichos disparos fallecieron al menos 14 personas, resultando otras tantas lesionadas, y que 23 ciudadanos extranjeros que sobrevivieron fueron entregados al margen de cualquier procedimiento legal establecido a las autoridades marroquíes”.

La Comisión también rechaza que haya expirado el plazo de instrucción de la causa cuando “los hechos juzgados son a todas luces constitutivos de delito y es el órgano judicial el que ha declinado la práctica de las pruebas pertinentes aun existiendo datos probatorios” y propone como nuevo testigo presencial a un migrante que “tras iniciar un proceso de atención psicológica ha ido verbalizando la experiencia vivida el 6 de febrero de 2014 en el lugar donde se desarrollaron los hechos objeto de este procedimiento”.

La Audiencia Provincial ya corrigió en marzo del año pasado el primer archivo de la causa ordenado por la jueza instructora al entender que “ante un supuesto de un calado humano, social y jurídico tan grande como el que nos ocupa no deben escatimarse esfuerzos de cara a agotar las diligencias indagatorias necesarias y así lograr llevar a cabo la investigación suficiente y eficaz”.

“Si nada excusa la tibieza o dejadez para investigar cualquier hecho que pudiera ser objeto de un procedimiento por delito no leve, mucho menos lo haría cuando la vida, la integridad física o la dignidad en general de las personas se haya podido ver conculcada por la actuación de personas que obran por cuenta del Estado y que, en el desarrollo de tal labor, pueden hacer un uso de la fuerza y emplear medios específicamente destinados a tal fin que son especialmente peligrosos”, estimó.

CEAR recurre el archivo de la causa del Tarajal al entender que se ha cerrado "en falso"


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