El Consejo de Ministros niega el indulto a 2 agentes de la UIR condenados por dar una paliza en 2005


El Consejo de Ministros niega el indulto a 2 agentes de la UIR condenados por dar una paliza en 2005

- La División de Indultos del Ministerio de Justicia insta la ejecución de la condena dictada por el Supremo: dos años de prisión y 22 de inhabilitación especial por un delito de lesiones con agravante de superioridad

- La familia de la víctima, ya fallecida, reclama al Gobierno de Vivas que cumpla de forma "diligente"

El Consejo de Ministros ha acordado no conceder el indulto a dos agentes de la Unidad de Intervención Rápida (UIR) de la Policía Local de Ceuta que el año pasado fueron condenados por el Tribunal Supremo como autores de un delito de lesiones con agravante de superioridad a la pena de dos años de prisión y la accesoria de 22 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones.

N.C.V. y J.G.M. deben, además, asumir el pago solidario de 18.283 euros a los herederos de Abselam M. M., ya fallecido, por unos sucesos que tuvieron lugar hace nueve años, cuando la víctima tenía 57 años. Su familia ha pedido este miércoles al Gobierno de Ceuta que preside Juan Vivas que ejecute “de forma diligente” la sentencia. El PDSC, cuyo presidente, Tarek Mizzian, era allegado al golpeado, se ha felicitado por la resolución de la División de Indultos del Ministerio de Justicia y ha agradecido el apoyo recibido durante estos años.

Los hechos tuvieron lugar el 16 de noviembre de 2005, cuando los dos agentes condenados (otros dos compañeros fueron absueltos), dieron el alto al vehículo que conducía el finado en un control rutinario. La intervención terminó, tras una persecución, con la víctima con múltiples lesiones por las que permaneció 4 días hospitalizado, medio año en tratamiento y dos meses de baja. Como secuelas le quedó limitación del codo derecho en los últimos diez grados tanto en flexión como en extensión, glaucoma postraumático, facodonesis e iridodialisis postraumáticas en su ojo izquierdo.

"En síntesis", resumió la sentencia del Supremo que el año pasado rebajó de 24 a 22 meses la pena de inhabilitación por un defecto de forma, "el hecho probado declara que los funcionarios policiales advirtieron la presencia de una persona a la que conocían y respecto de la que sabían que carecía del permiso de conducir cuando iba conduciendo un vehículo".

Entonces se inició una persecución por las calles “en la que intervinieron varios vehículos policiales” y en el curso de la cual “tanto conductor perseguido como los funcionarios policiales circularon en dirección contraria al sentido de la vía".

Al interceptarle, "los acusados 'de común acuerdo le golpearon, derribaron y una vez caído le colocaron los billetes y conjuntamente continuaron dándole golpes desoyendo sus lamentos de dolor". También se dio como “probado” que uno de los vehículos policiales adelantó al vehículo perseguido y se cruzó en su trayectoria “con tal maniobra el furgón policial impactó contra la parte delantera izquierda del vehículo que ocupaban los otros policías locales”.

La Audiencia Provincial de Cádiz ya había dado por constatado en su primera sentencia sobre este caso que los agentes "descendieron de su vehículo y se dirigieron al conductor, a quien, una vez fuera de su automóvil, sujetaron violentamente, y hallándole solo, conscientes de la desproporción de fuerza existente entre ambos y Abselam M. M., de común acuerdo golpearon, derribaron y una vez caído, le colocaron los grilletes y conjuntamente continuaron dándole golpes, desoyendo sus lamentos de dolor".

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