PADRÓN

El Defensor del Pueblo pide a la Ciudad que no se pase de la ley con sus exigencias para empadronarse

El Defensor del Pueblo pide a la Ciudad que no se pase de la ley con sus exigencias para empadronarse
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Imagen de las oficinas del Negociado de Estadística.

El Defensor del Pueblo ha tenido que recordar al Gobierno de Ceuta que si alquien “está viviendo de manera efectiva y continuada en la dirección que ha facilitado" tiene "derecho a ser empadronada" porque "solo debe utilizarse un dato fáctico, residencia habitual, y no un dato jurídico, residencia legal”. En sus últimas "sugerencias" a la Administración le ha instado a que “solo se pida a las personas que se quieran empadronar los documentos mínimos que despejen las dudas sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud” y a que no se extralimite.

La normativa establece, según recoge una Resolución de referencia fechada hace año tres años que “el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España”.

El Negociado de Estadística únicamente puede requerir la comparecencia de los solicitantes en sus dependencias presencialmente o por medios electrónicos "cuando así esté previsto en una norma con rango de ley”, algo que no se da. El Ejecutivo local presume cada enero desde hace años de las miles de personas que ha sacado o impedido entrar en el Padrón en su cruzada contra una supuesta avalancha de falsos vecinos que buscan aprovecharse de los servicios y las ayudas públicas.

En Ceuta “se sigue la práctica administrativa” de exigir dicha presencia física para entregar documentos "sin que ello sea debido a que existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano” que es lo que ampara, según una Resolución de 2015, realizar los “actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución”.

Cuando el afectado es un extranjero, según el Defensor es el Reglamento de Población y Demarcación Territorial el que enumera los datos de cada vecino que, obligatoriamente, deberán figurar en la inscripción en el Padrón. Entre ellos figurará para los foráneos el documento que sustituya al número del DNI.
Ahora bien, los ayuntamientos, como en este caso opera la Ciudad, “ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia ni son competentes para controlarlos”.

“Su obligación”, ha recordado el Defensor a la Ciudad Autónoma, “es reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, y de la misma manera que no deben controlar a través del Padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda, tampoco deben realizar ningún control sobre la legalidad de la residencia en España de ninguno de sus vecinos”.

También ha “recordado” al Negociado de Estadística de la Ciudad que el artículo 56.2 del citado Reglamento de Población dispone que “la inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

Hace un año fue el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta el que alertó de que “a la vista de la última jurisprudencia recaída sobre la cuestión, que, además, y hasta donde se tiene conocimiento, resulta la mayoritaria, ha de concluirse que no es precisa la tarjeta de residencia para el empadronamiento de un marroquí en Ceuta, bastando, para los ciudadanos que no sean nacionales de Estados de la Unión Europea, de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados que por convenio se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, con la presentación de número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia”.

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