La Justicia anula el nombramiento de Adelaida Álvarez y deja fuera de juego el de Carreira


La Justicia anula el nombramiento de Adelaida Álvarez y deja fuera de juego el de Carreira

- Una nueva sentencia del Contencioso-Administrativo Nº1 de Ceuta establece a las claras que Ceuta es un Ayuntamiento y que como tal no puede haber ningún miembro del Consejo de Gobierno que no sea miembro electo de la Asamblea

- La sentencia (PDF) resuelve también considerar como miembros de dicho Consejo de Gobierno a los viceconsejeros, que tradicionalmente no habían venido participando de las reuniones

- Tanto Álvarez, como Carolina Pérez y Manuel Coronado completarán la legislatura cobrando como cargos del Gobierno a pesar de lo dictado por los Tribunales

- Descargue la sentencia en PDF

Otro juez distinto del que ya había anulado los nombramientos de varios viceconsejeros del Gobierno (Carolina Pérez, Manuel Coronado y Salvador Jaramillo) por no ser miembros electos de la Asamblea de Ceuta y había limitado el Gobierno a ocho miembros ha dictaminado en el mismo sentido y lo ha hecho con contundencia. El magistrado del Contencioso Administrativo Número Uno de Ceuta, Ignacio de la Prieta Gobantes ha fallado anular el nombramiento de Adelaida Álvarez como viceconsejera de Empleo, producido el 30 de julio de 2013 por considerar que "no es conforme a derecho" al no ser una concejal electa de la Asamblea de Ceuta.

Es un nuevo revés a la auto organización del Gobierno por parte del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta que va muy lejos al establecer con contundencia que el artículo del Estatuto de Autonomía que le atribuye esa potestad de organizar su Consejo de Gobierno “no puede interpretarse en el sentido de que el Presidente puede nombrar como miembro del Consejo a quien le parezca conveniente, sino, a quien le parezca conveniente de entre los concejales o diputados electos”, se recoge en la sentencia.

Sentencia, que establece que la Ciudad Autónoma es un ente local, un ayuntamiento, y no una Comunidad Autónoma –cuestión a la que dedica más atención y extensión- y que los viceconsejeros son miembros de pleno derecho del Consejo de Gobierno. Dos pilares en los que basa su decisión final, coincidente con la jurisprudencia que ya había sembrado otra sentencia similar que puso en solfa el nombramiento de otros cuatro viceconsejeros del Ejecutivo y que de nuevo ha ganado la Federación de Servicios Públicos de UGT.

Una jurisprudencia y una argumentación que no sólo deja fuera del derecho el nombramiento de Adelaida Álvarez, sino de facto, el del actual consejero de Economía, Hacienda y Recurso Humanos, Emilio Carreira, que siendo miembro del Consejo de Gobierno tampoco es un concejal electo.

La sentencia eso sí tendrá pocos efectos prácticos, como la anterior que anuló otros tres nombramientos de viceconsejeros. El Gobierno ya anunció el pasado noviembre su intención de recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), lo que le dará el tiempo que necesita para agotar la legislatura sin tocar su organización, mientras concurre a las elecciones con una lista nueva, que eso sí, podría prever una futura derrota en los juzgados de su postura. Aún queda por obtener sentencia del nombramiento del cuñado del presidente, Benjamín Álvarez.

Una de las cosas que aporta como elemento nuevo la sentencia ganada por UGT es que de hecho tumba ya en Ceuta uno de los argumentos que adelantó el portavoz del Ejecutivo, Emilio Carreira, puesto en solfa por la sentencia de modo indirecto, que sería argumento a favor del Gobierno en su defensa ante el TSJA.

Carreira planteó en noviembre una defensa a ultranza de la diferenciación de Ceuta con cualquier otro municipio para salirse de lo que establece las Bases del Régimen Local, que dice claramente que no puede formar parte de la Junta de Gobierno, aquí Consejo de Gobierno, nadie que no haya sido electo como concejal. Carreira apeló entonces a lo que se establece en la Disposición Adicional de la denominada Ley de Sostenbibilidad y del Buen Gobierno que reformulaba en parte ese Régimen Local . Pues bien, el magistrado del Contencioso de Ceuta tumba por tierra también ese argumento. Y lo hace por dos motivos: es una legislación posterior y por tanto no vigente al hecho juzgado, los nombramientos de los viceconsejeros, pero además pone en duda que la formulación que se hace en la misma tenga validez legal alguna. Y es que en esa Disposición Adicional se dice que las Ciudades de Ceuta y Melilla no se atendrán a los dispuesto para los demás municipios en lo referente a su capacidad de organización de su Gobierno. La sentencia entiende que eso sería lo mismo que dejar sin regulación alguna esa capacidad de organización toda vez que no hay normativa desarrollada en ese sentido con carácter específico para ambas ciudades autónomas.

Y es que la sentencia aniquila dos premisas que había venido defendiendo la Ciudad Autónoma a través de la Abogacía del Estado para mantener en sus cargos a los viceconsejeros con una ristra de sentencias y de jurisprudencia de la que la más copiosa, abundante, precisa y, quizás contundente, la facilitó la propia Ciudad Autónoma en el año 2006 al defender en otra causa ante el Constitucional su condición precisamente de ayuntamiento y no de autonomía.

Para el Contencioso-Administrativo queda probado de forma meridianamente clara que la Ciudad Autónoma de Ceuta es un Ayuntamiento, y además que los viceconsejeros son miembros de pleno derecho del Consejo de Gobierno, por tanto, han de ser nombrados de entre los miembros electos de la Asamblea de Ceuta.

Los viceconsejeros forman parte del Consejo de Gobierno

Así el juez quita la razón a la Ciudad cuando defiende que ““la Ciudad Autónoma de Ceuta goza de un sistema especial de autonomía que incluye una potestad de autogobierno que solo encuentra límites en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y en la legislación que lo desarrolla, y en ningún precepto de dicho marco jurídico se exige que los viceconsejeros del Gobierno deban ostentar necesariamente la condición de diputado”.

Le da la vuelta y empieza a hacerlo por la figura del viceconsejero, cuya regulación no cuenta con ninguna alusión en todo el Estatuto de Autonomía y aparecen nombrados sólo en la normativa que regula el funcionamiento del Consejo de Gobierno, “lo que viene a indicar bien a las claras que la propia Ciudad considera que forman parte del mismo”, sentencia el magistrado.

Y como, entiende el Tribunal hay vacío sobre el fondo de la cuestión en la normativa, reglamentos y en el propio articulado del Estatuto de Autonomía hay que hacer caso a la Disposición Adicional de ese mismo estatuto que dice que “en lo no previsto en el presente Estatuto y en las normas que en su desarrollo dicte la Ciudad de Ceuta, será de aplicación la legislación del Estado”. “Ahora bien”, prosigue, “para ello se hace preciso determinar, con carácter previo, cual es la naturaleza jurídica de la Ciudad Autónoma de Ceuta y su peculiar régimen jurídico, a fin de poder saber cual será la normativa a aplicar”, recoge la Sentencia.

Ceuta es un Ayuntamiento

Y el magistrado lo tiene claro: “desde el punto de vista jurisprudencial, ninguna duda cabe respecto a la indubitada condición de entidad local de la Ciudad Autónoma de Ceuta”. Ceuta es un Ayuntamiento.

La sentencia del Contencioso-Administrativo Nº2 de Ceuta cita 4 autos del Supremo (años 2000, 2007 y 2 de 2008) y dos sentencias del mismo Tribunal de los años 2004 y 2009. En todas menos en el auto de 2000, Juan Vivas ya era presidente de Ceuta.

“La existencia de un Estatuto de Autonomía promulgado por Ley Orgánica no es por sí solo un indicador de la existencia de un ente territorial autonómico pues, según se recoge en la sentencia del TS de 23 de diciembre de 2004,”, cita el juzgado ceutí.

En esa jurisprudencia que cita de forma abundante la sentencia se repara incluso en que “la tramitación parlamentaria de la referida Ley Orgánica (Estatuto de Autonomía) pone claramente de manifiesto que la voluntad de las Cortes Generales no fue la de autorizar la constitución de Ceuta como Comunidad Autónoma. Así lo evidencia el hecho de que durante la misma fueron rechazadas aquellas enmiendas cuya finalidad era precisamente la consideración de Ceuta como Comunidad Autónoma”. La cita ataca frontalmente los argumentos esgrimidos no pocas veces por el Gobierno en los que da a entender que Ceuta es casi de facto una Comunidad Autónoma por su presencia reiterada en órganos, foros y reuniones propios de las autonomías de mayor rango como los Consejos Interterritoriales sectoriales. Como prácticamente toda la sentencia.

El régimen electoral de la propia Asamblea –las papeletas de mayo son para elegir concejales, no diputados– y un largo etcétera legal que minuciosamente desarrolla durante varias páginas la sentencia concluyen que Ceuta es un ente local y no una Comunidad.

La retahíla más contundente a favor de esa argumentación la aportó –y la cita la sentencia– la propia defensa legal de la Ciudad Autónoma de Ceuta que ya en 2006 presidía el propio Juan Vivas en un contencioso en el Tribunal Constitucional. El propio Ayuntamiento defendió entonces sin tapujos, por conveniencia, y con profusión argumentativa su condición de ayuntamiento y no de ente plenamente autonómico. Retahíla que le echa en la cara el magistrado a la Abogacía del Estado que siguiendo de nuevo los intereses de la Ciudad trata en este caso de argumentar a favor de la condición de ente autonómico de la Ciudad de Ceuta.

Agotarán la legislatura

Sea como fuere y diga lo que diga la Justicia, lo cierto es que el Gobierno de Vivas ha jugado sus cartas judiciales con éxito, dado que UGT lleva desde el inicio de la legislatura tratando de apartar del Gobierno a Carolina Pérez, Salvador Jaramillo, Manuel Coronado, Adelaida Álvarez y Pepe Diestro. Todos ellos nombrados directores o subdirectores generales en el arranque de la legislatura allá por 2011.

Ante las primeras sentencias favorables a las tesis del sindicato, el Gobierno retorció el asunto nombrando a cuatro de ellos viceconsejeros, sorteando el precepto legal que exige que los directores generales tienen que ser elegidos entre los funcionarios de la administración. Con el cargo político de viceconsejeros el Ejecutivo mantenía las funciones de dirección política que les había encomendado aunque manchaba eso sí, el argumento de la austeridad en los cargos públicos.

No se rindió UGT y emprendió este otro camino al entender que el Ejecutivo seguía abusando y que no podía nombrar viceconsejeros a personas no electas. De momento la justicia le ha dado la razón al sindicato en primera instancia, si bien con los recursos que planteará el Gobierno parece poco probable que Carolina Pérez, Adelaida Álvarez o Manuel Coronado no completen la legislatura cobrando como cargos públicos, habida cuenta que en menos de dos meses, el Ejecutivo cesará en bloque, quedando cargos en funciones hasta que las urnas renueven la Asamblea. El único que no ha completado la legislatura fue Salvador Jaramillo, si bien, a este fue su gestión de la II Feria de Día y el polémico alquiler de los WC públicos y no la Justicia la que le impidió completarla.

Lea la sentencia íntegra

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