NUEVA ORDENANZA

Multas de hasta 1.500 euros por no limpiar las deposiciones de animales o darles de comer en la calle

Multas de hasta 1.500 euros por no limpiar las deposiciones de animales o darles de comer en la calle
perro
Imagen de recurso.

La nueva Ordenanza de Limpieza Pública que, tras más de dos años cocinándose, prevé llevar a Pleno el Gobierno de la Ciudad una vez adaptada a la última normativa nacional y estimadas algunas alegaciones, elevará los requerimientos cívicos sobre los propietarios de mascotas, que se enfrentarán a sanciones de entre 750,01 y 1.500 euros si no recogen o limpian las deposiciones sólidas y líquidas de sus animales de compañía.

El texto prescribe como "medida higiénica ineludible" que las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública "impida que hagan sus deposiciones (orines y excrementos) en la vía pública". Si no son capaces "deberán, de forma inmediata retirar y recoger los excrementos que éstos depositen sobre la vía pública, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado".

Igualmente, en el caso de que que orinen en calle "deberán, de forma inmediata proceder a la limpieza de la zona que hubiese sido ensuciada".

La Ciudad asegura, sin fecha, que "establecerá los equipamientos especiales para las deposiciones (orines y excrementos) de los animales de compañía, señalando los lugares habilitados, instalando los elementos de contención adecuados, y las señales preventivas e informativas necesarias para el mejor uso de los mismos".

Hasta que lo haga, los dueños de animales, podrá "optar" por cuatro alternativas:

  • a) Evacuar los excrementos de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida de residuos urbanos.
  • b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.
  • c) En todos los casos, cuando queden restos sobre la vía pública, será obligación de quien conduzca el animal recoger y tirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
  • d) En el supuesto de que el animal se orinase en la vía pública, deberá limpiarse "de forma inmediata" el área ensuciada.

El texto también tipifica como falta grave "dar de comer a animales en la vía pública".

La imposición de sanciones deberá guardar "la debida adecuación entre la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada" teniendo en cuenta distintos criterios como circunstancias atenuantes o agravantes para su graduación:

  • a) Repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.
  • b) Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.
  • c) Concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.
  • d) Grado de participación o reiteración, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  • e) Intencionalidad.
  • f) Falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.
  • g) Magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.
  • h) Incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
  • i) Grado de superación de los límites establecidos.
  • j) La capacidad económica del infractor.
  • k) Subsanación de deficiencias con anterioridad a la incoación de expediente sancionador, se considerará atenuante de la responsabilidad.

Multas de hasta 1.500 euros por no limpiar las deposiciones de animales o darles de comer en la calle


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad