El nuevo Código Penal castrense pone el tráfico de drogas en los cuarteles bajo jurisdicción militar


El nuevo Código Penal castrense pone el tráfico de drogas en los cuarteles bajo jurisdicción militar

- La venta, posesión y consumo se sancionará de forma agravada "en instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, buques, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones"

- Hasta un año de prisión para el militar "que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas"

El nuevo Código Penal Militar que entrará en vigor el próximo 15 de enero pondrá la incrementación el tráfico ilegal [venta, posesión o consumo] de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas dentro del ámbito "estrictamente castrense" cuando tales hechos sean cometidos por un militar "en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios".

La Ley considera que se trata de "la innovación más demandada por la realidad criminológica" y recuerda que existen "abundantes ejemplos en la legislación comparada" de incriminación de ese tipo de litos "con remisión a los tipos del Código Penal" civil: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga "si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud" y cárcel de uno a tres años con multa del tanto al duplo en los demás.

Se entiende que se trata de "circunstancias que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente para quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado, por lo que el castigo de este delito debe ser incorporado al ámbito estrictamente castrense".

También establece que será castigado "con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión" por un delito "contra la eficiacia del servicio" el militar que "embarcare en buque de guerra o aeronave militar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".

A continuación, el texto que actualizará el vigente desde hace casi 30 años, reseña que el militar que cultive, elabore o trafique con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas "en instalaciones afectas a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, buques de guerra, buques de la Guardia Civil, aeronaves militares, campamentos o durante ejercicios u operaciones" será castigado con las penas previstas en el Código Penal establecidas "incrementadas en un quinto de su límite máximo".

La norma, que también regula los delitos contra los deberes de centinela como el abandono de puesto, el incumplimiento de sus obligaciones con grave daño al servicio o el incumplimiento de los cometidos de vigilancia de los espacios aéreos, sanciona igualmente "la embriaguez o la drogadicción en acto de servicio de armas o ejerciendo mando".

Literalmente, señala que "el militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que su capacidad para prestarlo desaparezca o disminuya, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión". Cuando se cometa el hecho por un militar que, en cualquier acto de servicio, ejerciera el mando, se impondrá la pena de prisión "de seis meses a dos años".

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