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El nuevo reglamento contra la vivienda ilegal endurece las sanciones también para quien suministre material

El nuevo reglamento contra la vivienda ilegal endurece las sanciones también para quien suministre material
Vivienda irregular con sentencia de demolición pendiente960
Vivienda irregular con sentencia de demolición pendiente. ARCHIVO.

La situación es “crónica y crítica” por lo que es necesario  “emergente, ineludible e inaplazable establecer una serie de medidas reglamentarias de excepcionalidad y urgencia”, argumenta la Consejería de Fomento en el texto explicativo del anteproyecto de Reglamento.

Para ello, el nuevo reglamento, en periodo de exposición pública, pretende implantar un procedimiento “ágil, riguroso y detallado” para, por una parte, la inmediata paralización real y efectiva de la obra ilegal incipiente así como, por otra parte, la materialización física -y en el menor tiempo posible- del derribo de la vivienda ilegal, así como un aumento sustancial de las multas y la posibilidad de dictar medidas excepcionales sin esperar siquiera a abrir el consiguiente expediente administrativo. Un expediente que, con el nuevo reglamento, no afecta solo al propietario o al promotor, también se extiende a los suministradores de material y todo aquel que colabore en la obra ilegal.

Vivienda ilegal asentada

Un reglamento que no cierra los ojos a lo evidente y abre la puerta a un periodo de reflexión para estudiar la regularización de todas aquellas viviendas ilegales en su día pero asentadas en el entramado de la ciudad autónoma, “sin que se plantee, y se quiere insistir en ello, ninguna posible legalización urbanística de lo ilegalmente construido” sino únicamente “clarificando su situación legal” de acuerdo con la doctrina jurisprudencial emanada desde hace tiempo por el Tribunal Supremo y que entiende estas edificaciones como “fuera de ordenamiento”. El texto del anteproyecto en su argumentación admite que la ciudad “necesita afrontar situaciones consolidadas que, aun naciendo contrarias al ordenamiento urbanístico, el transcurso del tiempo hace que no resulte posible la restauración de ese orden jurídico infringido”.

Marco legal “pre-constitucional”

Una proliferación de la obra ilegal incipiente así como ya ejecutada que, según argumenta la Consejería en el anteproyecto,  tiene “relación directa con el marco normativo pre-constitucional actualmente vigente en Ceuta, no adaptado a las innovaciones urbanísticas y exigencias del procedimiento administrativo que todas las Comunidades Autónomas han ido incorporado a sus correspondientes ordenamientos en virtud de sus competencias exclusivas en materia de urbanismo y de sus potestades para dictar normas con rango de ley”, una situación que la propia Consejería de Fomento califica de “petrificación normativa” en el texto del reglamento.

Un marco legal “pre constitucional” que, paradójicamente, pone más trabas a la Administración que al que construye fuera de la Ley.  A modo de ejemplo de esta asimetría, mientras que en la mayoría de las Comunidades Autónomas se dispone de un año para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística, resulta que, en Ceuta, con un desbordante número de obras ilegales y limitados medios humanos-materiales adscritos a Disciplina Urbanística, tan solo se dispone de tres meses”.  A lo que se suma la caducidad de los expedientes que terminan prescritos en cuatro años – en Andalucía el plazo es de 6 años o en Valencia 15- , “cuando resulta que, con unos sencillos, pero imprescindibles, cambios normativas se podría actuar mejor desde el inicio de la obra ilegal, no caducaría el procedimiento, existirían suelos en los que nunca se podría consolidar la obra ilegal y que estarían protegidos por más tiempo o, incluso, ilimitadamente”.

Para intentar poner solución a este “desfase” normativo, Fomento propone “adecuar”  los procedimientos en materia de disciplina urbanística y “simplificar” los mismos, al objeto de combatir la enorme proliferación de obras ilegales; así como incrementar el plazo para resolver y notificar en los procedimientos en materia de disciplina urbanística, toda vez que resulta imposible que, con los vigentes tres meses, no devenga en crónica la caducidad de los procedimientos.

Medidas instantáneas

El nuevo reglamento contempla la paralización de las obras presuntamente ilegales “incluso con carácter previo al inicio del expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado”, una notificación de paralización también para aquellas empresas que suministren material a una obra ilegal. Es decir, no sólo al promotor, constructor o al técnico director, sino que “el régimen punitivo deberá de alcanzar a quienes directa o indirectamente colaboren o cooperen en la ejecución de actos contrarios a la ordenación urbanística”. Y si la orden de suspensión notificada es desatendida, “podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria, materiales, bienes productivos y cosas muebles que se estimen necesarios”.

Suelos de especial protección

El anteproyecto de este nuevo Reglamento de medidas urgentes sobre disciplina urbanística contempla además la consideración de suelos de especial protección a proteger ilimitadamente, sin sujeción a plazo. Se trataría de suelo no urbanizable, Patrimonio municipal de suelo y Bienes patrimoniales o demaniales de cualesquiera administraciones públicas o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

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