SANCIONES MÁS ELEVADAS

El Pleno aprueba inicialmente la nueva Ordenanza de limpieza y residuos contra los incívicos

El Pleno aprueba inicialmente la nueva Ordenanza de limpieza y residuos contra los incívicos
contenedores residuos
La Ordenanza entrará en vigor en verano.

El Pleno de la Asamblea ha aprobado inicialmente este jueves con los votos a favor del PP y Cs y la abstención del resto de la Corporación la nueva Ordenanza de limpieza pública y residuos, que multiplicará el importe de las sanciones por comportamientos incívicos en la vía pública como escupir, orinar, sacudir alfombras a la calle, depositar la basura en los contenedores fuera del horario establecido o no recoger y limpiar los excrementos sólidos y líquidos de las mascotas, actos que quedarán tipificados como infracciones leves o graves sancionables con entre 750,01 y 1.500 euros.

El documento no aspira a "convertir Ceuta en el Cielo", según ha apuntado el consejero competente, Emilio Carreira, pero sí a contribuir a mejorar el respeto al Medio Ambiente por parte del conjunto de la ciudadanía. El representante gubernamental se ha comprometido a recibir con la mayor receptividad las alegaciones de la oposición para, por ejemplo, como ha avanzado Carreira, que no se sancione con multas económicas a los menores infractores sino con medidas educativas o en favor de la comunidad.

El texto, a expensas de las aportaciones de la oposición, eleva de 150 a 750 euros las multas por no depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares; “escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública”; “sacudir ropas y alfombras desde balcones”; “depositar colillas u otras materias encendidas sin apagar en papeleras o contenedores”; o “esparcir y tirar toda clase de octavillas o colocar publicidad en los vehículos”.

“Depositar los residuos en los contenedores normalizados fuera del horario establecido”, que va desde las 21.00 horas hasta medianoche en primavera y verano y desde las 20.00 en otoño e invierno, pasará a ser considerado infracción grave y no leve, por lo que será sancionable con entre 750 y 1.500 euros. También se incrementan las multas, que hasta ahora no podían pasar de 150 euros, por “la no recogida de los excrementos sólidos de los animales por sus propietarios o acompañantes”, así como por “la no limpieza de la vía pública afectada por el excremento líquido del animal”.

Idénticas sanciones se contemplan por “abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios”; “el abandono de vehículos en la vía pública”; lavar automóviles en la calle o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos “salvo actuaciones puntuales de emergencia”; o “depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales”.

'Muy grave', y por lo tanto sancionable con hasta 3.000 euros, se considerará, a partir del día 1 de enero de 2018, entregar bolsas de un solo uso no biodegradables en los establecimientos comerciales o ensuciar la vía pública “como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras...)”.

Para “guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada” se tendrán en cuenta varias “circunstancias atenuantes o agravantes” como “la capacidad económica del infractor”; la “intencionalidad” y la repetición a lo largo de un año de “más de una infracción de la misma naturaleza”. Con independencia de la sanción económica, la Ordenanza establece que “la autoridad municipal exigirá al causante de un deterioro la reparación de los daños causados con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior”.

Infracciones leves (sancionables con multas de hasta 750 euros)


1. Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

2. Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes en la vía pública, tanto en envases de cristal, como de plástico, metal o similares.

3. No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria.

4. Depositar o tirar en las papeleras bolsas de residuos domésticos.

5. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

6. Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública.

7. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas.

8. El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.

9. Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

10. El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.

11. Depositar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas sin apagar en papeleras o contenedores.

12. Depositar residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos…) en la vía pública, sin que se haya solicitado el servicio de recogida de los mismos.

13. No mantener limpia el área afectada por su actividad los propietarios de quioscos de chucherías, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bazares, bares y restaurantes, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables.

14. No poner los titulares de las distintas actividades a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras y ceniceros) en la puerta de sus establecimientos.

15. No mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma, aquellas actividades que, por sus características especiales hagan uso de la vía pública, tales como espectáculos públicos, actividades recreativas, etc.

16. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.

17. La no limpieza de los alcorques de los árboles una vez procedida a su poda por la empresa que la realice. 

18. No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.

19. No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.

20. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.

21. No proceder de forma inmediata al cubrimiento o reposición del pavimento una vez efectuado el relleno de las calicatas.

22. No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.

23. No cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.

24. Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.

25. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, fuera de las horas marcadas al respecto por esta Ordenanza.

26. No constituir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento de su actividad para aquel tipo de actividad que la ciudad de Ceuta determine su necesidad.

27. La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello.

28. Desgarrar anuncios y pancartas.

29. El reparto domiciliario o en la vía pública de publicidad comercial impresa sin la previa comunicación a la Administración.

30. Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos. 
 
31. Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes que no permita expresamente este Ordenanza.

32. No poner a disposición del servicio de recogida de basuras los restos de animales muertos conforme a las especificaciones de esta Ordenanza.

33. No retirar los restos de escombros, por parte de los responsables de obras en la vía pública, en los plazos especificados en este Ordenanza.

34. El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.

35. No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, así como ubicarlos   en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.

36. No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marquen esta Ordenanza.

37. No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza   como consecuencia de la acción del viento.

38. Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.

39. Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por esta Ordenanza al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.

40. La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.

41. Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.

42. Incumplir la obligación establecida en el artículo 90.1 relativa a la identificación de los contenedores de obras.

43. Incumplimiento de la normativa que con respecto al reparto publicitario. 

44. Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios de Recogida de RSU y Limpieza.

45. La mala utilización de los elementos que faciliten la accesibilidad de los contenedores que dificulten o impidan su utilización por personas con discapacidad.

46. Depositar en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos.

47. El traslado de contenedores de los lugares señalados por la ciudad. 
 


Infracciones graves (sancionables con multas de entre 750,01 y 1.500 euros)

1. Depositar los residuos fuera del horario establecido.

2. Depositar residuos en un punto limpio contraviniendo expresamente las indicaciones del responsable del mismo, en cuanto a tipos, cantidades y forma de depósito.

carreira vertical3. Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios.

4. Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente.

5. El abandono de vehículos en la vía pública.

6. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

7. La manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.

8. Utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados.

9. No separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando esté establecida la modalidad de recogida selectiva para determinados residuos.

10. Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales.

11.  Librar envases y residuos de envases en contenedores comunes o en la vía pública, si el Ayuntamiento tuviere implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos.

12. Depositar en los contenedores residuos líquidos que puedan provocar vertidos en la vía pública.

13. El abandono de cadáveres de animales en la vía pública.

14. La no recogida de los excrementos sólido de los animales por sus propietarios o acompañantes de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.

15. La no recogida por parte de su propietario o portador de los excrementos sólidos que depositen los animales en las instalaciones para deposiciones caninas.

16. La no limpieza, por parte del propietario o acompañante del animal, de la vía pública afectada por el excremento líquido del animal.

17. Dar de comer a animales en la vía pública.

18. Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares.

19. No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos apropiados.

20. Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes y urbanizaciones particulares.

21. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descubiertas, entradas, escaleras de acceso, y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

22. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo municipal cuando por su escasa cuantía o cantidad no merezca la calificación de muy grave.

23. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos municipales de poner los mismos a disposición de la Ciudad cuando sea obligatorio.

24. La entrega de residuos municipales por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.

25. La adquisición por parte de gestores de residuos, de los procedentes de la rebusca o del robo de los depositados en las instalaciones o en los contenedores ubicados por la Ciudad.

26. No depositar en los contenedores residuos municipales en la forma establecida en esta Ordenanza para su recogida selectiva.

27. Abandonar, verter o derramar residuos peligrosos en un punto limpio contraviniendo las indicaciones del responsable del mismo.

28. Depositar objetos que pudieran producir averías leves en el sistema mecánico de los vehículos de recogida.

29. Depositar en los contenedores y otros elementos de recogida de residuos aquellos que no tengan la catalogación de residuo municipal.

30. No haber constituido la fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción generados, establecida en el Artículo 82.

31. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal, cuando no esta acción no se considere falta muy grave.

32. Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza.

33. Incumplimiento de las normas sobre actos públicos, pancartas, carteles, rótulos, pintadas y octavillas (Cap. I, II, III y IV del Título II).

34. No mantener los elementos de contención retornables en perfectas condiciones de uso y limpieza.

35. Efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales que se hayan destinado a tales fines.

36. Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no sea considerada muy grave en el apartado siguiente.

37. Incumplimiento de algunas normas sobre recogida y transporte de residuos industriales y especiales (Título VII), que no sea recogida muy grave en el apartado siguiente.

38. Reincidencia en faltas leves. 
 

 
Infracciones muy graves (sancionables con multas de entre 1.500,01 y 3.000 euros)

1. Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos.

2. Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables. 
 
3. Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizados.

4. Depositar en la vía pública o en contendores no aptos para ello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc.)

5. Depositar en la vía pública animales muertos.

6. Librar desperdicios y estiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados.

7. Librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales.

8. Entregar bolsas de un solo uso no biodegradables a partir del día 1 de enero de 2018.

9. Ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras, etc...).

10. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo municipal siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente.

11. Manipular o depositar en los contenedores y otros elementos de recogida residuos de manera tal que produzcan daños o averías graves a los vehículos de recogida, a los buzones, a la planta de transferencia o a cualquier otra maquinaria o instalación que se utilice para la recogida de residuos.

12. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente, a las personas o a su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

13. Reincidencia en infracciones graves. 

El Pleno aprueba inicialmente la nueva Ordenanza de limpieza y residuos contra los incívicos


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