TRIBUNALES

Poco inteligente pero igual de asesino

Poco inteligente pero igual de asesino
Jueces durante una vista.
Imagen de recurso.

El Supremo ratifica la condena a 17 años y medio de cárcel por asesinato con alevosía para el individuo que dejó ahogarse en los Montes de Málaga al niño de 3 años que su ex pareja había tenido con un guardia civil destinado en Ceuta.


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la representación legal del individuo que en julio del año pasado fue condenado a 17 años y medio de cárcel por un delito de asesinato con alevosía tras ahogarse en una balsa en los Montes de Málaga el 9 de febrero de 2015 al niño de 3 años de edad que su ex pareja había tenido con un guardia civil destinado en Ceuta.

La sentencia condenatoria dictada tras la intervención de un jurado popular que le declaró culpable consideró probado que el asesino es una persona muy celosa que llegó a sentir que el menor era un estorbo en su relación de pareja.

Diez días antes de arrojar al pequeño a una balsa conociendo que no sabía nadar, los días 27 y 28 de enero de 2015 contactó con el padre del mismo para que se lo llevase definitivamente con él a la ciudad autónoma, ofreciéndose incluso como testigo en un posible procedimiento judicial para que le otorgasen la custodia "con la excusa de que los cuidados y atención dispensados por la madre al menor no eran los más adecuados".

"Como no logró su propósito de deshacerse del menor, decidió acabar con su vida, eligiendo la forma, modo y lugar adecuados, así como ideando un plan para eludir la responsabilidad que de sus actos pudiera derivarse", refiere la sentencia, que estableció que "el acusado, sabedor de que el menor no sabía nadar, y prevaliéndose de su evidente superioridad física, lo arrojó sin miramientos al interior de la balsa, dejando que se ahogara".

Después fue a un Centro Comercial en el que tenía pensado decir que el niño se había perdido y llamó a la madre del niño y a su hermana para decírselo. Fingió su pérdida ante unos vigilantes de seguridad y avisó a la Policía Local y la Guardia Civil pero, ante sus contradicciones, apuntó que lo había extraviado primero en un paseo marítimo y luego en unos acantilados hasta que condujo a los agentes hasta el lugar del crimen.

La sentencia primigenia recalcó que con su confesión tardía lo único que hizo "fue señalar el lugar donde se hallaba la víctima, sin ceñirse a la realidad, de forma totalmente insincera y siendo totalmente nula su actitud restauradora". De hecho, "negó siempre los hechos" sin reconocer en ningún momento "ni su culpabilidad ni su responsabilidad penal y civil".

Igual que el TSJA, que también rechazó el recurso de la defensa, el Supremo ha concluido que aunque "el acusado padece un ligero déficit de inteligencia" en "grado leve o ligero", algo que ya hizo constar el Jurado cuando se planteó enajenación mental como atenuante, no se da en "la intensidad suficiente que le suponga una merma sobre su imputabilidad".

"Además, como acertadamente informa el Ministerio Fiscal en esta instancia casacional, se trata de un delito que no obliga a complejos cálculos sobre las causas, los efectos, y las circunstancias en que se realiza. Es el asesinato de un niño de tres años. La capacidad de comprensión del acusado para un hecho de esta naturaleza quedó acreditada en el juicio oral", resume el Supremo, que también sentencia que "la muerte de un niño es claramente alevosa" al rechazar el sexto y último motivo de recurso de la defensa, desestimado como todos los anteriores.

Poco inteligente pero igual de asesino


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad