REDES SOCIALES

Un caso de "insultos" entre alumnas de 'La Inmaculada' se resuelve sin juicio por conciliación

Un caso de "insultos" entre alumnas de 'La Inmaculada' se resuelve sin juicio por conciliación
juzgados fachada palacio
La conciliación exige arrepentimiento y disculpas que deben ser aceptadas.

Dos alumnas del Colegio Concertado La Inmaculada y sus familias han resuelto por conciliación y, por lo tanto, sin apertura de juicio, un presunto caso de acoso escolar [según ha precisado una de las partes su tipificación inicial se rebajó a "nsultos mutuos en Redes Sociales" nada más salir de la Jefatura de la Policía hacia los Juzgados] sobre el que se habían abierto diligencias después de que una de ellas fuese víctima de insultos originalmente anónimos pero cuya autoría se pudo acabar imputando a una compañera de centro.

Según han explicado fuentes judiciales, la vía de la conciliación implica que el menor acusado en un procedimiento pide perdón a la víctima comprometiéndose a no reiterar su comportamiento y esta lo acepta. En caso de que reincidiese se instruiría un nuevo expediente pero el caso cerrado por las buenas no constituiría un agravante.

La Ley introdujo hace casi 20 años un uso flexible del principio de intervención mínima en el sentido de "dotar de relevancia a las posibilidades de no apertura del procedimiento o renuncia al mismo, al resarcimiento anticipado o conciliación entre el infractor y la víctima".

La conciliación tiene por objeto que la víctima "reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor", que "ha de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse". La medida se aplica cuando el menor "efectivamente se arrepiente y se disculpa" y la persona ofendida "lo acepta y otorga su perdón".

En la reparación, otra vía de finalización de conflictos de similar naturaleza, el acuerdo no se alcanza únicamente mediante la vía de "la satisfacción psicológica" sino que exige que el menor ejecute el compromiso contraído con la víctima o perjudicado de reparar el daño causado "mediante trabajos en beneficio de la comunidad o acciones adaptadas a las necesidades del sujeto cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado".

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