El primer policía local separado del Cuerpo lo ha sido por "proporcionalidad" entre sanción y delito


El primer policía local separado del Cuerpo lo ha sido por "proporcionalidad" entre sanción y delito

- El expediente disciplinario ha aplicado el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía con la imputación de una falta muy grave tras ser condenado por "un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas"

- La norma legal exige valorar, a la hora de imponer la sanción, "la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales" y "la intencionalidad", entre otros criterios

Cuando un funcionario, específicamente un policía, es condenado "por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas" hay que tener en cuenta, a la hora de fijar la sanción disciplinaria, "la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales", así como "la intencionalidad".

De la ponderación de esos y otros criterios con "proporcionalidad" ha resultado la "separación del servicio" de Antonio C. L., el primer policía local de Ceuta que corre esa suerte aunque no haya sido el primer condenado penalmente del Cuerpo.

Al agente se le ha aplicado lo previsto en la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Fue detenido por la UDYCO en el puerto con 50 kilos de hachís en su coche el 3 de octubre de 2014 y condenado el verano pasado por conformidad por un delito contra la Salud Pública a 3 años y 8 meses de cárcel, una multa de 72.703 euros “con responsabilidad personal subsidiaria de tres días para el caso de impago” e “inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de condena”

La imposición de “la máxima sanción” que se puede imponer a un empleado público viene directamente justificada por la “proporcionalidad” que, según el expediente, debe regir “atendiendo a las circunstancias del caso concreto, a los hechos declarados probados por la sentencia judicial penal y a los criterios de graduación previstos en la ley, así como a los establecidos en la jurisprudencia”.

Esta última, según la sentencia del Supremo que reproduce en parte el Decreto que finiquita el expediente disciplinario abierto, a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com, "nada puede vulnerar más la seguridad del ciudadano que la noticia de que aquellos a quienes se les tiene confiada la protección de sus bienes y persona traicionen esa misión". "Una cosa es la relevancia penal que una conducta pueda tener, incluso susceptible de ser calificada de falta, como pudiera ser un hurto o una lesión leve”, y otra “la relación funcionarial” cuando se “rompe la confianza y lealtad”, máxime desde un Cuerpo cuya misión “es garantizar la seguridad pública con estricta aplicación del ordenamiento jurídico, concretada en las tareas de prevenir, investigar y perseguir los delitos”.

Como miembro que era “de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, en la instrucción del expediente disciplinario, contra cuya resolución no ha presentado alegaciones, se le ha aplicado el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que para la comisión de una falta muy grave como la que se le imputó “consistente en haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas” prevé “la separación del servicio” o “la suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años”.

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