estadística

Jesús Javier Laarbi Maján

Viene Vd. repitiendo en los medios de comunicación que el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Ceuta no ha empadronado a mi pareja, de nacionalidad siria, Raghda Al Yacoubi porque no tiene derecho a ser empadronada.

Pues bien, hasta el día de hoy sigo esperando que diga Vd. los motivos que justifican esa falta de derecho a ser dada de alta en el Padrón Municipal. Precise Vd. los motivos legales en que se apoyan sus manifestaciones, facilitando las leyes y sus artículos correspondientes.

Tanto el Defensor del Pueblo como yo ya lo hemos hecho hasta la saciedad, por lo que me sorprende su “cara de póker” cuando hace semejantes afirmaciones. No obstante, dada la repercusión que sobre la opinión pública de Ceuta pueden tener sus declaraciones, voy a reiterarle nuevamente lo que ya les he manifestado sobradamente desde el mismo día 20 de junio de 2017, cuando presentamos la primera solicitud de alta en el Padrón Municipal para Raghda:

El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¡ que Vd. mismo pone como fundamento jurídico en su decreto archivando el expediente de Raghda!, dice textualmente:

“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.”

Está claro que el hecho de empadronarse no es solamente un derecho de todas las personas que vivan en España, sino que es un deber que tienen a efectos meramente estadísticos, sin que el hecho de estar empadronado otorgue ningún derecho a efectos de extranjería, como dice la resolución que posteriormente le citaré de igual modo, del Presidente del I.N.E.

Y ahora, le pregunto, ¿acaso mi pareja no es una persona por el hecho de ser siria? ¿sería más persona si fuera de nacionalidad israelí? Aunque, para hablar con corrección, debería decir ciudadana de la Palestina ocupada, pero ese es otro tema sobre el que se podría hablar largo y tendido y no es esta carta el lugar apropiado para ello.

Volviendo al tema de leyes y sus artículos, que como Vd. debe ya saber, es el ambiente en que mejor me muevo al ser funcionario de la Administración de Justicia desde hace dieciocho años, voy a repetirle por enésima vez la resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, en la que, entre otras cosas, se dispone lo siguiente:

“1.9 Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o lamodificación  de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que

sea posible otorgarle efectos retroactivos”

“2.1 El objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón Municipal es exclusivamente comprobar los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.”

De la lectura de los artículos mencionados, se deduce claramente que cuando Raghda fue requerida para aportar permiso o visado de residencia por el Jefe de Negociado de Estadística, no tenía obligación alguna de aportar dicha documentación, que por otra parte, ya estaba tramitándose ante la Oficina de Extranjería de Ceuta, como acreditamos en debida forma mediante la presentación del oportuno justificante de haber solicitado la tarjeta de familiar de ciudadano de la U.E. para Raghda en concepto de pareja mía. Eso es lo que dispone el R.D. 240/07, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos delos Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

“Art. 8.2 La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.”

Pues bien, cuando estuvimos hablando con el Jefe de Negociado de Estadística, éste nos dijo que eso no era suficiente para él, aunque ni siquiera tenía derecho a entrar en el tema de la residencia, como dice la resolución arriba mencionada y que el Defensor del Pueblo ya ha citado en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de Ceuta.

En cuanto a sus declaraciones sobre el envío del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ha faltado Vd. a la verdad de forma bastante cínica, no es cierto que el Ayuntamiento envió el expediente en noviembre de 2017 y ha vuelto a remitirlo hace unos días. Lo cierto es que en noviembre envió el índice del expediente, no el expediente completo. Además, hay una resolución del Juzgado en la que en fecha 16 de mazo de 2018 se le dice al Ayuntamiento textualmente:

“Adjunto remito el presente, a fin de solicitar nuevamente con carácter urgente   expediente administrativo, toda vez que solo se ha recepcionado el índice del mismo.”

Sr. Hachuel, le recuerdo ese dicho de que “las mentiras tienen las patitas muy cortas”.

Finalmente, el expediente fue remitido por el Ayuntamiento, que había hecho caso omiso al carácter urgente del citado requerimiento del Juzgado de lo Contencioso, cuando ya por tercera vez se le requirió bajo apercibimiento de multa de 300 a 1.200 euros al funcionario responsable de que no se hubiera enviado el expediente administrativo o, puede ser, dada las coincidencias entre las fechas, cuando el tema ha saltado a los medios de comunicación.

En cuanto a la actuación del Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Ceuta respecto de las solicitudes que ha recibido del Defensor del Pueblo, voy a hacerle un recordatorio de fechas y circunstancias, para dejar constancia de la mala fe de su actuación y de la labor obstaculizadora

practicada por el Ayuntamiento ante la queja recibida:

20/06/17 El Defensor del Pueblo admite a trámite la queja y requiere al Negociado de Estadística para que le remita el expediente administrativo

20/09/2017 Tras haber transcurrido tres meses sin que el Ayuntamiento haya remitido el expediente, el Defensor del Pueblo nos comunica que vuelve a solicitar su envío urgentemente.

Recibido el expediente por el Defensor del Pueblo en noviembre de 2017, cinco meses después de la presentación de la queja:

13/12/2017 Se hacen la siguientes sugerencias al Ayuntamiento de Ceuta:

“1.- Resolver expresamente la reclamación que presentó el Sr. Laarbi Maján en su reclamación de 17 de julio, en nombre y representación de doña Ragda Al Yacoubi Jazaerli.

2.- Dar de alta en el Padrón de Habitantes a doña Ragda Al Yacoubi Jazaerlien el caso de que se compruebe que reside habitualmente en el domicilio declarado en su solicitud de 20 de junio último.”

Es cierto que el Ayuntamiento de Ceuta no está obligado a cumplir lo que el Defensor del Pueblo le sugiere, pero si está obligado a remitirle la respuesta con su actitud ante la sugerencia, es decir, si la admite o la rechaza, así como los motivos de su decisión.

Pues bien:

12/03/18, Tres meses después de haber recibido la sugerencia, el Defensor del Pueblo nos comunica que el Ayuntamiento no ha contestado a la misma, ni positiva ni negativamente.

27/04/18 Cuatro meses y medio después de la recepción de la sugerencia, el Defensor del Pueblo vuelve a poner en nuestro conocimiento que el Ayuntamiento de Ceuta persiste en su actitud de no dar respuesta a sus sugerencias...

A día de hoy, 22 de mayo de 2018, el Defensor del Pueblo aún no nos ha comunicado que haya recibido la respuesta del Negociado de Estadística a su sugerencia.

Quiero dejar constancia de que a la vista de las actuaciones del Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Ceuta, hemos solicitado al Defensor del Pueblo que aplique lo previsto en el art. 25.1 de la L.O. 3/1981, de 6 de abril, que regula dicha institución:

“Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.”

Quedo a la espera de sus argumentos jurídicos.