Inmaculada Pilar García

Conforme al art. 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional de los condenados por abuso sexual en Pamplona, conocidos como “la manada”, podía durar hasta cuatro años y medio, la mitad de la pena a la que han sido condenados en primera instancia; es decir, podían haber estado en prisión  preventiva  legalmente hasta el año 2020. Todo preso provisional recurre su auto de prisión de continuo para solicitar su libertad; está en su derecho, faltaría mas, y al tribunal o juez corresponde la facultad de levantar o no esa prisión, aplicando la ley conforme a las circunstancias concretas. Y eso es lo que ha hecho el tribunal y ha decidido aceptar los argumentos de las defensas y rechazar los de la acusación particular, el fiscal y la acusación popular y ha accedido así a modificar su propio criterio. 

Es cuando menos curioso que  para el tribunal de repente hayan desaparecido todos y cada uno de los motivos por los que decretó la prisión y que todos esos fines quedan cubiertos con unas simples medidas cautelares y una mísera fianza.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal regula pormenorizadamente en que casos procede y en que casos no decretar la prisión provisional. Esencialmente gira en torno a tres finalidades: asegurar la presencia del investigado en el juicio, evitar la reiteración delictiva y evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la victima. El artículo 504 dice que “la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción”. Es cuando menos curioso que  para el tribunal de repente hayan desaparecido todos y cada uno de los motivos por los que decretó la prisión y que todos esos fines quedan cubiertos con unas simples medidas cautelares y una mísera fianza.

Olvida que la madre de uno de los procesados encargó a un detective vigilar a la víctima y atentar contra su derecho a la intimidad, olvida por tanto la capacidad de éstos para manipular las pruebas y seguir dañado a la víctima.

El tribunal, al decretar la libertad parece haberse olvidado de que cuatro de los cinco integrantes de la manada están siendo investigados por otro delito de abusos sexuales en otro punto de España. La reiteración delictiva parece un hecho incontestable y el riesgo de fuga para no ser condenados por este segundo caso. Olvida que la madre de uno de los procesados encargó a un detective vigilar a la víctima y atentar contra su derecho a la intimidad, olvida por tanto la capacidad de éstos para manipular las pruebas y seguir dañado a la víctima. Se olvida en definitiva de que la seguridad y la protección de la víctima debe ser también uno de los fines de la prisión preventiva.

La libertad no ha sido acordada por unanimidad de la Sala, el presidente del tribunal declinó redactar el auto y emitió un voto particular en contra porque entiende que se siguen dando los presupuestos para mantener la prisión, y porque tal y como muy loablemente recuerda a sus compañeros, si sacrosanta es la libertad en general de los condenados, también lo es la protección de la víctima como un fin mas de la prisión preventiva. Ciertamente el auto tiene un “tufo” a alegato de defensa mas que a resolución con la que se imparte justicia, hasta el punto que el ponente se olvida por completo de que hay un víctima de un hecho gravísimo. Hay que decir que el ponente del auto de libertad eludible bajo fianza es el magistrado Ricardo González, el  mismo que emitió un voto particular en la sentencia condenatoria decretando la libre absolución de los procesados y que fue invitado por sus compañeros a modificar algunos términos del mismo por considerarlos ofensivos…

el auto prescinde de poner en valor la gravedad del delito cometido que se desprende de la pena impuesta, nueve años, y lo que es peor prescinde de considerar la afectación de bienes jurídicos especialmente relevantes cuales son la libertad y la indemnidad sexual de la víctima, y también se olvida de la terrible alarma social que generan este tipo de hechos

Y es que, ciertamente, el auto prescinde de poner en valor la gravedad del delito cometido que se desprende de la pena impuesta, nueve años, y lo que es peor prescinde de considerar la afectación de bienes jurídicos especialmente relevantes cuales son la libertad y la indemnidad sexual de la víctima, y también se olvida de la terrible alarma social que generan este tipo de hechos. Obvia por completo todos los argumentos que las acusaciones le presentan para mantener la medida de prisión y se dedica a fundamentar profusamente la libertad de los condenados. Algo falla cuando una resolución judicial “huele a defensa mas que a justicia”. Derecho a la presunción de inocencia y la libertad si; derecho a la protección de las víctimas también, porque una justicia que se olvida de las víctimas y especialmente de protegerla de su agresor, no puede llamarse justicia.