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Solicitan 30 meses de cárcel para el primer ceutí procesado por un delito de incitación al odio

Solicitan 30 meses de cárcel para el primer ceutí procesado por un delito de incitación al odio
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Imagen de recurso.

A pasar treinta meses en la cárcel y a pagar una multa de 12 euros al día durante un año y a no poder ejercer profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre mucho más tiempo (seis años y seis meses adicionales).

A eso es a lo que se expone el presunto autor de varias decenas de entradas en sus perfiles de Twitter y Facebook, donde contaba con miles de seguidores, con “comentarios hostiles hacia Israel y hacia las comunidades hebreas con el fin de animar al odio, la hostilidad y la discriminación contra los judíos y humillar y menospreciar a las personas de dicha confesión por razón de su credo religioso y origen nacional y étnico”.

La Fiscalía de Área de Ceuta solicita esas penas en su primera y, hasta ahora, única calificación previa a juicio oral todavía sin fecha programada para un procesado por un supuesto delito de incitación al odio y a la discriminación. El acusado es I.C.M., un varón natural de la ciudad autónoma que ahora tiene 29 años y que carece de antecedentes penales.

Durante al menos un año y medio (desde julio de 2017 hasta enero de 2019) maldijo en redes sociales en repetidas ocasiones el “vertedero genocida de Israel” y abogó por la “extinción” de ese Estado, aunque aseguraba no ser “antisemita” y saber distinguir entre “hebreo y sionista, no como la mayoría de las ratas de cloaca que no saben diferenciar entre musulmán y yihadista”.

Para el Ministerio Público, que también reclama la retirada de los referidos contenidos, los hechos relatados constituyen un delito de incitación al odio previsto y penado en los artículos 15 y 510, apartados 1, letras a) y b), 3 y 5, del Código Penal, que prescribe El Código Penal prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para quienes “públicamente” fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia “contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Los Grupos de Información de la Guardia Civil de Navarra y Ceuta y la Unidad Central Especial número 3 informaron en octubre de la ‘Operación Tingitana’ y de la existencia de un varón ceutí investigado por “difundir a través de un perfil de Facebook y otro en Twitter una cantidad ingente de publicaciones de contenido violento en las que se incitaba de modo claro y directo al odio y a ejercer la violencia contra el colectivo judío y el Estado de Israel”.

Solicitan 30 meses de cárcel para el primer ceutí procesado por un delito de incitación al odio


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