PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El Supremo absuelve a los dos acusados de asesinar a un hombre en el Puente del Quemadero en 2014

El Supremo absuelve a los dos acusados de asesinar a un hombre en el Puente del Quemadero en 2014
príncipe barriada
Imagen de la barriada.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a 18 años y cuatro meses de prisión a los dos acusados del asesinato de M. E. A., ocurrido el 10 de agosto de 2014 en el Príncipe. Estima el recurso de casación interpuesto por ambos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó en su integridad el fallo de un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cádiz, que les impuso la citada pena por un delito de asesinato -17 años de prisión- y otro de tenencia ilícita de armas -un año y cuatro meses de prisión.

En su sentencia, el tribunal afirma que “en observancia del principio constitucional del derecho a la presunción de inocencia, no puede tenerse por acreditada la participación de los inculpados en los hechos objeto de enjuiciamiento, por lo que debe dictarse sentencia absolutoria”.

Ambos estaban acusados de haber disparado con un arma corta desde una motocicleta a M. E. A., cuando circulaba en su vehículo a las 00,30 horas del 10 de agosto de 2014 por la rotonda del denominado Puente del Quemadero, alcanzándole en cuatro ocasiones, consecuencia de lo cual, falleció.

La sentencia explica que la única prueba que ha sido calificada de cargo -en relación con la autoría de los recurrentes- fue el testimonio de M. A. M., cuya suficiencia para tal calificación integró el objeto del correspondiente recurso de apelación, sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la condena; y de nuevo es suscitado en esta sede casacional.

“Efectivamente el testigo, al cabo de doce días de acaecidos los hechos, compareció en Comisaría, acompañado de la viuda y de la Letrada de esta, afirmado haber presenciado el tiroteo; describe qué hacía, con quién estaba, quién iba en la moto, como iban vestidos, qué cascos llevaban, los disparos efectuados y cómo se realizaron, así como qué vehículo llevó la víctima al hospital”, subraya la Sala.

Del análisis de su testimonio, añade, resulta la difícil coincidencia de una serie de circunstancias absolutamente inhabituales: comía un bocadillo o una hamburguesa a las 00:30 de un 10 de agosto; eligió para tomarla un poyete de piedra muy próxima a una rotonda, sin edificaciones próximas y de casi nulo tránsito a esas horas; por allí pasó una moto, cuyo conductor y usuario eran conocidos suyos, hasta el extremo que los reconoció pese a llevar el casco integral puesto, pues a pesar de obrar en forma “profesional”, llevaban la visera levantada.

El tribunal considera que en su declaración narró lo sucedido “conforme a lo que ya se había publicado y se sabía la misma noche”, pero, sin embargo, “allí donde los detalles no se habían publicado, su narración resulta contradicha por familiares y funcionarios policiales”.

Por último, señala que los detalles sobre su presencia y acompañantes, los proporcionó de manera vaga y abstracta, de modo que pese a las pesquisas no pudo identificarse ni encontrarse a quienes decía que le acompañaban; con la extraña coincidencia añadida de que uno de ellos, del que predicaba su condición de porteador por la frontera, se encontrara aún a esas horas en Ceuta, en la noche del sábado al domingo cuando residía, indica, en la ciudad marroquí de Castillejos.

Los magistrados concluyen que “no basta la mera posibilidad de que pudo ser cierta su presencia y lo que narró. Lo exigible, como indicamos, es que el contenido de ese testimonio, permita, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación de los acusados en el hecho delictivo, en definitiva, más allá de toda duda razonable, cuyo nivel de exigencia es el expresado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala, sin distingo por razón del tipo de procedimiento sustanciado”.

Esta exigencia, indican los magistrados, no se alcanza con el testimonio cuestionado en este caso por lo que estima el motivo por quebranto del derecho a la presunción de inocencia alegado por la defensa de los recurrentes. En su recurso, se refirieron las dudas sobre la valoración probatoria exteriorizadas por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado y por parte del Tribunal Superior de Justicia.

El Supremo absuelve a los dos acusados de asesinar a un hombre en el Puente del Quemadero en 2014


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