SIN TRÁMITE DE AUDIENCIA

El Supremo confirma la nulidad de la resolución del Puerto que frustró el proyecto de planta de biodiésel

El Supremo confirma la nulidad de la resolución del Puerto que frustró el proyecto de planta de biodiésel
Autoridad Portuaria
La resolución de la Autoridad Portuaria anulada data de 2011.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta que el 8 de febrero de 2011 desestimó la solicitud de la sociedad 'Biocarburantes del Estrecho' para la construcción y explotación de una planta de biodiesel en los terrenos de ampliación.

El tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó el recurso de esta sociedad contra el citado acuerdo, que fue anulado por ser contrario al ordenamiento jurídico.

En su recurso, denunciaba que la sentencia recurrida había incurrido en dos tipos de incongruencia: omisiva, al no haber resuelto las cuestiones planteadas en el pleito, y en exceso, porque los razonamientos jurídicos de la misma iban más allá del objeto litigioso y no tienen fiel reflejo en su parte dispositiva. La Sala afirma que no se advierte “el déficit de motivación ni la incongruencia omisiva o en exceso que la Abogacía del Estado aduce” y afirma, además, que la sentencia recurrida acogió el argumento principal aducido por 'Biocarburantes del Estrecho' que en su escrito de demanda adujo la vulneración del trámite de audiencia previsto en la ley, además de otras cuestiones.

En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, el tribunal rechaza también el segundo motivo del recurso en el que se sostiene que la concesión no puede otorgarse debido a que la empresa no reúne los requisitos exigidos por la ley por incumplir los principios medioambientales y de distancias mínimas. Para el tribunal, la sentencia recurrida establece como conclusión que el conjunto de irregularidades acaecidas en la tramitación del procedimiento han mermado la posibilidad de formular alegaciones que competen a Biocarburantes del Estrecho SL en orden al mantenimiento de la concesión, y por ello, estima el recurso.

Por ello, la queja sobre la vulneración de los preceptos de la Ley 48/2003 no resulta atendible al no resultar desvirtuado el pronunciamiento de la sentencia de instancia, en la que se recogen diferentes hitos del expediente administrativo de los que se desprende la limitación del derecho de defensa de 'Biocarburantes del Estrecho', siendo esta la clave esencial del fallo.

El Supremo confirma la nulidad de la resolución del Puerto que frustró el proyecto de planta de biodiésel


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